Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
El apartado 14 se sustituye por el siguiente:
«14.
a)
Rubus L.
Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después
de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada dos años, en
relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas
en el anexo II bis y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se
producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de los virus
enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de ninguna de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el
anexo II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y
plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han
arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las
inmediaciones;
b)
Categoría de base.
Inspección visual.
Si los materiales de reproducción y plantones de frutal se cultivan en el campo
o en macetas, se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos
por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses,
solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico
del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se
procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas
del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso,
el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra
del tomate o el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones
de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del
Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán
inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
3.
Sec. I. Pág. 97588
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
El apartado 14 se sustituye por el siguiente:
«14.
a)
Rubus L.
Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después
de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada dos años, en
relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas
en el anexo II bis y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se
producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de los virus
enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de ninguna de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el
anexo II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y
plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han
arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las
inmediaciones;
b)
Categoría de base.
Inspección visual.
Si los materiales de reproducción y plantones de frutal se cultivan en el campo
o en macetas, se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos
por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses,
solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico
del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se
procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas
del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso,
el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra
del tomate o el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones
de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del
Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán
inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
3.
Sec. I. Pág. 97588