Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97591
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis en
relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y
II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de
frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y
– en el caso de los síntomas del virus de la mancha anular del tomate, durante
la última temporada de crecimiento completa no se han observado dichos
síntomas en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal
de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido
inmediatamente esas plantas sintomáticas, y
– en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones
de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del
Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán
inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.»
El apartado 15 se sustituye por el siguiente:
«15.
a)
Vaccinium L.
Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años
después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco
años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias
enumeradas en el anexo II bis y en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
b)
Categoría de base.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i)
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn en el sitio de
producción;
ii)
Diaporthe vaccinii Shear.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base
se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe
vaccinii Shear, o
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97591
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis en
relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y
II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de
frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y
– en el caso de los síntomas del virus de la mancha anular del tomate, durante
la última temporada de crecimiento completa no se han observado dichos
síntomas en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal
de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido
inmediatamente esas plantas sintomáticas, y
– en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones
de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del
Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán
inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.»
El apartado 15 se sustituye por el siguiente:
«15.
a)
Vaccinium L.
Categoría inicial.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años
después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco
años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias
enumeradas en el anexo II bis y en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
b)
Categoría de base.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.
Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i)
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn en el sitio de
producción;
ii)
Diaporthe vaccinii Shear.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base
se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe
vaccinii Shear, o
cve: BOE-A-2025-15139
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