Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96707

II.2.7.8. INFORME DE LEGALIDAD
En los contratos números 18, 19, 21 y 23 del Anexo I28 los informes de la Secretaría que se han
aportado en la fiscalización son meramente descriptivos de los trámites a seguir, y no contienen
pronunciamiento alguno sobre la legalidad de las cláusulas administrativas, a los efectos de lo
previsto en la disposición adicional tercera, en relación con el artículo 122.7, de la LCSP.
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Publicidad
II.3.1.1. PUBLICIDAD EN EL BOE O EN OTROS DIARIOS OFICIALES
No consta la publicación en el BOE o en otros diarios oficiales de los anuncios de licitación de los
contratos números 11, 12, 18, 21, 23, 28 y 31 del Anexo I29 (artículo 135 de la LCSP).
II.3.1.2. PUBLICIDAD EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
El anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público del contrato
de servicio de apoyo en limpieza viaria y de playas en el municipio de Mazarrón (número 14 del
Anexo I) no contiene todas las menciones exigidas por el Anexo III de la LCSP.
Los anuncios de formalización de los contratos números 23 y 28 del Anexo I30 no contienen todas
las menciones exigidas por el Anexo III de la LCSP.
II.3.2. Adjudicación
a) Con carácter general, en los contratos fiscalizados no se ha justificado adecuadamente la
elección de los criterios de adjudicación, tal y como exige el artículo 116.4 de la LCSP. La
justificación o se basa en consideraciones genéricas o no existe.
b) En los contratos números 10, 11, 13, 14, 1531, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 del Anexo I32
no consta en los expedientes la justificación de la elección de la fórmula para la valoración de
los criterios evaluables de manera automática, tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP.

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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), el
Ayuntamiento de Lorquí (número 21) y el Ayuntamiento de Luena (número 23).
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
(número 12), el Ayuntamiento de Guadiana (número18), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de
Luena (número 23), el Ayuntamiento de Toledo (número 28) y el Ayuntamiento de Yepes (número 31).
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de Toledo (número 28).

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El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe explicativo las razones de la elección
de la fórmula para la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. Dicho informe es de
fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 146.2.
b) de la LCSP.
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Albacete (número 10), el Ayuntamiento de Almansa (número 11) , el
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L. (número 14), el
Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de los Corrales de Buelna
(número 22), el Ayuntamiento de Luena (número 23), el Ayuntamiento de Murcia (números 24 y 25), el Ayuntamiento de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
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cve: BOE-A-2025-14937
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