Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96706

II.2.7.3. GARANTÍA
El PCAP del contrato de concesión del servicio del alumbrado público del municipio de Luena
(número 23 del Anexo I) establecía una garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación de
una anualidad, excluido el IVA. No obstante, el artículo 107.4 de la LCSP establece que el importe
de la garantía definitiva en los contratos de concesión de servicios se fije por el órgano de
contratación “en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión”. Considerando
que la duración del contrato era de quince años, el importe de la garantía exigida resulta insuficiente.
II.2.7.4. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
En los contratos números 20, 31 y 32 del Anexo I26 no se ha observado la exigencia contenida en
el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP de que todas las notificaciones y
comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realicen por medios
exclusivamente electrónicos.
En el contrato de concesión de servicios de la gestión del servicio del alumbrado público del
municipio de Luena (número 23 del Anexo I) no se prevé que la presentación de las proposiciones
se efectúe por medios electrónicos, sin que se justifique la concurrencia de ninguna de las
circunstancias que permiten exceptuar el empleo de tales medios conforme al apartado 3 de la
disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
II.2.7.5. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE
TRABAJO
En el PCAP del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de playas en el municipio de
Mazarrón (número 14 del Anexo I) se omitió la información sobre las condiciones de los contratos
de los trabajadores a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta
evaluación por los posibles licitadores de los costes laborales que implicaría tal medida, con
infracción del artículo 130 de la LCSP.
II.2.7.6. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
Los documentos de formalización de los contratos números 19, 21 y 23 del Anexo I27 omitieron la
indicación del plazo de garantía del contrato, obligatoria a tenor del artículo 71.3 del RGLCAP.

El acta de la mesa de contratación del acto de apertura de ofertas del contrato de concesión de los
servicios del velatorio municipal del Ayuntamiento de Villarta de los Montes (número 30 del Anexo
I) relaciona los miembros que componen la mesa de contratación, pero no indica el puesto de trabajo
o cargo que desempeñan en el Ayuntamiento, no pudiendo verificarse que la composición de este
órgano colegiado se ajusta a la regulación contenida en la disposición adicional segunda, apartado
7, de la LCSP.

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Contratos adjudicados por Logroño Deporte, S.A. (número 20), el Ayuntamiento de Yepes (número 31) y la
Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Logroño (número 19), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21) y el
Ayuntamiento de Luena (número 23).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022

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cve: BOE-A-2025-14937
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II.2.7.7. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN