Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96705
en que no se estableció la división en lotes, no justifican esa circunstancia o incorporan una
justificación genérica. Se trata de los contratos números 12, 13, 14, 1524, 18 y 23 del Anexo I25.
II.2.7. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
II.2.7.1. INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE MENCIONES QUE
DEBEN RECOGERSE EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La inclusión en el PPT, en lugar de en el PCAP, de menciones que deben formar parte de este
último conforme a los artículos 122 de la LCSP y 67 del RGLCAP, da lugar a que esas cuestiones
queden fuera del control de legalidad objeto del informe jurídico preceptivo previsto en la disposición
adicional tercera, 8, en relación con el artículo 122.7 de la LCSP.
El PCAP del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de playas en el municipio de Mazarrón
(número 14 del anexo I) regula la acreditación de la solvencia estableciendo, de conformidad con el
artículo 77.1.b) de la LCSP, que podrá acreditarse indistintamente bien mediante el cumplimiento
de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego, bien mediante la clasificación en el
grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato. Sin
embargo, el PPT exige únicamente la acreditación de la clasificación correspondiente. Al margen
de que esta es una mención que debe incluirse en el PCAP y no en el PPT (artículo 68.3 del RLCAP),
la discrepancia existente entre ambos documentos puede haber generado incertidumbre en los
posibles licitadores, con afectación al principio de concurrencia.
II.2.7.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El PCAP del contrato de Logroño Deportes, S.A., relativo a la gestión integral de los complejos
deportivos municipales Las Gaunas y La Ribera (número 20 del Anexo I) establece una prórroga
tácita, de un año de duración, con infracción del artículo 29.2, párrafo 3, de la LCSP, que prohíbe
que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El PCAP del contrato de concesión de servicios de la gestión del alumbrado público del municipio
de Luena (número 23 del Anexo I) establece que “será posible la incursión de prórrogas anuales
hasta el máximo que permita la ley”. No obstante, el número de prórrogas anuales debería
haberse determinado en el mismo PCAP (artículo 67.2. e) del RLCAP), y en el documento
contractual (artículo 35.1.g) de la LCSP), evitando así la indeterminación en cuanto a la duración
total del contrato.
El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe explicando las razones justificativas
de la no división en lotes. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que no acredita el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP.
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
(número 12), el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L.
(número 14), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el Ayuntamiento de
Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de Murcia (número 24).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
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cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 172
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en que no se estableció la división en lotes, no justifican esa circunstancia o incorporan una
justificación genérica. Se trata de los contratos números 12, 13, 14, 1524, 18 y 23 del Anexo I25.
II.2.7. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
II.2.7.1. INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE MENCIONES QUE
DEBEN RECOGERSE EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La inclusión en el PPT, en lugar de en el PCAP, de menciones que deben formar parte de este
último conforme a los artículos 122 de la LCSP y 67 del RGLCAP, da lugar a que esas cuestiones
queden fuera del control de legalidad objeto del informe jurídico preceptivo previsto en la disposición
adicional tercera, 8, en relación con el artículo 122.7 de la LCSP.
El PCAP del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de playas en el municipio de Mazarrón
(número 14 del anexo I) regula la acreditación de la solvencia estableciendo, de conformidad con el
artículo 77.1.b) de la LCSP, que podrá acreditarse indistintamente bien mediante el cumplimiento
de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego, bien mediante la clasificación en el
grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato. Sin
embargo, el PPT exige únicamente la acreditación de la clasificación correspondiente. Al margen
de que esta es una mención que debe incluirse en el PCAP y no en el PPT (artículo 68.3 del RLCAP),
la discrepancia existente entre ambos documentos puede haber generado incertidumbre en los
posibles licitadores, con afectación al principio de concurrencia.
II.2.7.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El PCAP del contrato de Logroño Deportes, S.A., relativo a la gestión integral de los complejos
deportivos municipales Las Gaunas y La Ribera (número 20 del Anexo I) establece una prórroga
tácita, de un año de duración, con infracción del artículo 29.2, párrafo 3, de la LCSP, que prohíbe
que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El PCAP del contrato de concesión de servicios de la gestión del alumbrado público del municipio
de Luena (número 23 del Anexo I) establece que “será posible la incursión de prórrogas anuales
hasta el máximo que permita la ley”. No obstante, el número de prórrogas anuales debería
haberse determinado en el mismo PCAP (artículo 67.2. e) del RLCAP), y en el documento
contractual (artículo 35.1.g) de la LCSP), evitando así la indeterminación en cuanto a la duración
total del contrato.
El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe explicando las razones justificativas
de la no división en lotes. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que no acredita el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP.
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
(número 12), el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L.
(número 14), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el Ayuntamiento de
Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de Murcia (número 24).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
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