Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96704
En los expedientes de los contratos números 1520, 18, 25, 29, 30, 31 y 3221 del Anexo I22 no está
suficientemente motivado, justificado ni acompañado de los correspondientes estudios el cálculo
del valor estimado del contrato.
-
En los expedientes de los contratos números 17, 20 y 23 del Anexo I no está bien calculado el
valor estimado del contrato. El valor estimado es el importe total pagadero, IVA excluido,
incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y modificaciones. Es decir, el valor estimado
debe entenderse como una estimación de todos los compromisos económicos que pueden
derivar del contrato, puedan o no finalmente darse, como es el caso de cualquier opción, las
prórrogas y posibles modificaciones (IVA excluido). Las deficiencias en el cálculo del valor
estimado de los contratos referidos son las siguientes:
En el contrato de servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el término
municipal de Castro-Urdiales (número 17 del Anexo I) no se ha tenido en cuenta la posible
modificación del contrato en un 20 % prevista en los apartados 6 y 23 del PCAP.
En el contrato de Logroño Deportes, S.A., relativo a la gestión integral de los complejos
deportivos municipales Las Gaunas y La Ribera (número 20 del Anexo I), el PCAP indica el valor
estimado incluyendo las modificaciones previstas, pero en el anuncio de licitación el valor que
se publica no comprende el de dichas modificaciones.
En el contrato de concesión de servicios de la gestión del alumbrado público del municipio de
Luena (número 23 del Anexo I), el PCAP identifica el valor estimado con el importe del
presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta la posibilidad de “prórrogas anuales hasta el
máximo que permita la ley” contenida en el propio pliego.
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por el artículo 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los contratos números 14,
15, 20, 23 y 26 del Anexo I23.
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato
El artículo 99.3 de la LCSP exige que se justifiquen los motivos válidos por los que el objeto del
contrato no se ha dividido en lotes. Diez de los veintitrés contratos fiscalizados, sujetos a la LCSP,
20
El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe detallando los costes tenidos en
cuenta para el cálculo del valor estimado. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que
no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP.
La Mancomunidad Zona Centro ha aportado en el curso de la fiscalización un informe detallando los costes tenidos en
cuenta para el cálculo del valor estimado. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que
no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP.
22
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el
Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de Torremayor (número 29), el Ayuntamiento de Villarta de los
Montes (número 30), el Ayuntamiento de Yepes (número 31) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
23
Contratos adjudicados por Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L. (número 14), el Ayuntamiento de Cáceres
(número 15), Logroño Deporte, S.A. (número 20), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de San Javier
(número 26).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
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cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96704
En los expedientes de los contratos números 1520, 18, 25, 29, 30, 31 y 3221 del Anexo I22 no está
suficientemente motivado, justificado ni acompañado de los correspondientes estudios el cálculo
del valor estimado del contrato.
-
En los expedientes de los contratos números 17, 20 y 23 del Anexo I no está bien calculado el
valor estimado del contrato. El valor estimado es el importe total pagadero, IVA excluido,
incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y modificaciones. Es decir, el valor estimado
debe entenderse como una estimación de todos los compromisos económicos que pueden
derivar del contrato, puedan o no finalmente darse, como es el caso de cualquier opción, las
prórrogas y posibles modificaciones (IVA excluido). Las deficiencias en el cálculo del valor
estimado de los contratos referidos son las siguientes:
En el contrato de servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el término
municipal de Castro-Urdiales (número 17 del Anexo I) no se ha tenido en cuenta la posible
modificación del contrato en un 20 % prevista en los apartados 6 y 23 del PCAP.
En el contrato de Logroño Deportes, S.A., relativo a la gestión integral de los complejos
deportivos municipales Las Gaunas y La Ribera (número 20 del Anexo I), el PCAP indica el valor
estimado incluyendo las modificaciones previstas, pero en el anuncio de licitación el valor que
se publica no comprende el de dichas modificaciones.
En el contrato de concesión de servicios de la gestión del alumbrado público del municipio de
Luena (número 23 del Anexo I), el PCAP identifica el valor estimado con el importe del
presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta la posibilidad de “prórrogas anuales hasta el
máximo que permita la ley” contenida en el propio pliego.
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por el artículo 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los contratos números 14,
15, 20, 23 y 26 del Anexo I23.
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato
El artículo 99.3 de la LCSP exige que se justifiquen los motivos válidos por los que el objeto del
contrato no se ha dividido en lotes. Diez de los veintitrés contratos fiscalizados, sujetos a la LCSP,
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El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe detallando los costes tenidos en
cuenta para el cálculo del valor estimado. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que
no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP.
La Mancomunidad Zona Centro ha aportado en el curso de la fiscalización un informe detallando los costes tenidos en
cuenta para el cálculo del valor estimado. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que
no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP.
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el
Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de Torremayor (número 29), el Ayuntamiento de Villarta de los
Montes (número 30), el Ayuntamiento de Yepes (número 31) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
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Contratos adjudicados por Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L. (número 14), el Ayuntamiento de Cáceres
(número 15), Logroño Deporte, S.A. (número 20), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de San Javier
(número 26).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
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cve: BOE-A-2025-14937
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