Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96702

II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), exige que en la fase de elaboración y aprobación de los
contratos que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros se deberá valorar sus
repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, en los contratos números 1010, 11, 14, 1511, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 31 y 3212
del Anexo I13 no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones y efectos del
contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos efectos la incorporación al expediente de
contratación del certificado de existencia de crédito.
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado los siguientes incumplimientos en
cuanto al cálculo de estas magnitudes:
En los contratos números 21, 22, 24 y 27 del Anexo I14 no se justifica que para determinar el
presupuesto base de licitación se haya atendido al precio general de mercado (artículo 100.2 de la
LCSP).

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El Ayuntamiento de Albacete alega que en las fases de elaboración y liquidación del presupuesto se informa sobre el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la propia entidad y de sus organismos y entidades
dependientes conforme a la LOEPSF y al Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, y que asimismo informa trimestralmente conforme a la Orden
Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LOEPSF. Sin embargo, este Tribunal considera que la valoración a que se refiere el artículo 7.3 de la
LOEPSF debe concretarse en un informe incorporado a cada expediente de contratación.
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El Ayuntamiento de Cáceres alega que la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestara se
realiza con carácter general en la elaboración y liquidación del presupuesto. Sin embargo, este Tribunal considera que la
valoración a que se refiere el artículo 7.3 de la LOEPSF debe concretarse en un informe incorporado a cada expediente
de contratación.
12

La Mancomunidad Zona Centro ha aportado en el trámite de alegaciones un informe de fecha posterior a la adjudicación
del contrato, en que se indica que el contrato no afecta al principio de estabilidad presupuestaria porque el coste es similar
al del anterior contrato; sin embargo, esta alegación no acredita el cumplimiento del artículo 7.3 de la LOEPSF porque la
valoración de las repercusiones y efectos del contrato sobre los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera debe preceder a la tramitación del procedimiento de contratación.

13

Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Albacete (número 10) , el Ayuntamiento de Almansa (número 11), Bahía
de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L. (número 14), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de
Calahorra (número 16), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A.(número 20), el Ayuntamiento de
Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Luena (número 23), el Ayuntamiento de Murcia (número 24 y 25), el Ayuntamiento
de San Javier (número 26), el Ayuntamiento de Yepes (número 31) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro
(número 32).
14

Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (número
22), el Ayuntamiento de Murcia (número 24) y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (número 27).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022

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cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es

La Mancomunidad Zona Centro alega también que el artículo 7.3 de la LOEPSF no es aplicable a las mancomunidades
de municipios, en contra de lo establecido en los artículos 3.2 c) de la LBRL y 2.1.c) de la LOEPSF.