Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96701
II.2.1.3. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO
En solo cuatro de los veintitrés contratos adjudicados en el 2019 que han sido examinados
(contratos números 10, 11, 16 y 19 del Anexo I)6 consta la realización de las consultas preliminares
del mercado previstas con carácter potestativo en el artículo 115 de la LCSP. La realización de tales
consultas facilita la correcta preparación del contrato.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
El artículo 28.1 de la LCSP señala que debe determinarse con precisión la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad
de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Las entidades del
sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales. En la fiscalización se han detectado los
siguientes incumplimientos en relación con esta cuestión:
a) En los expedientes remitidos al Tribunal de los contratos números 12, 14 y 23 del Anexo I7 no
consta la documentación en que se determine la naturaleza y extensión de las necesidades que
se pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas.
Por otra parte, en los contratos números 11, 17, 18, 20, 25, 28 y 29 del Anexo I8 la justificación
aportada es genérica y carece del grado de precisión exigible.
b) En el expediente remitido al Tribunal del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de
playas en el municipio de Mazarrón (número 14 del anexo I) no consta la documentación en que
se determine la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto (artículo 116.4.f
de la LCSP).
En nueve de los contratos examinados (contratos números 11, 15, 17, 19, 20, 21, 25, 28 y 29
del Anexo I)9 la justificación de la insuficiencia de medios propios aportada es genérica y carece
del grado de precisión exigible.
6
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Albacete (número 10), el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el
Ayuntamiento de Calahorra (número 16) y el Ayuntamiento de Logroño (número 19).
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 12), Bahía de Mazarrón Ingeniería
Urbana, S.L (número 14), y el Ayuntamiento de Luena (número 23).
8
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17),
el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), Logroño Deporte, S.A (número 20), el Ayuntamiento de Murcia (número 25),
el Ayuntamiento de Toledo (número 28) y el Ayuntamiento de Torremayor (número 29).
9
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el
Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A. (número
20), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de Toledo (número
28) y el Ayuntamiento de Torremayor (número 29).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
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cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96701
II.2.1.3. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO
En solo cuatro de los veintitrés contratos adjudicados en el 2019 que han sido examinados
(contratos números 10, 11, 16 y 19 del Anexo I)6 consta la realización de las consultas preliminares
del mercado previstas con carácter potestativo en el artículo 115 de la LCSP. La realización de tales
consultas facilita la correcta preparación del contrato.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
El artículo 28.1 de la LCSP señala que debe determinarse con precisión la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad
de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Las entidades del
sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales. En la fiscalización se han detectado los
siguientes incumplimientos en relación con esta cuestión:
a) En los expedientes remitidos al Tribunal de los contratos números 12, 14 y 23 del Anexo I7 no
consta la documentación en que se determine la naturaleza y extensión de las necesidades que
se pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas.
Por otra parte, en los contratos números 11, 17, 18, 20, 25, 28 y 29 del Anexo I8 la justificación
aportada es genérica y carece del grado de precisión exigible.
b) En el expediente remitido al Tribunal del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de
playas en el municipio de Mazarrón (número 14 del anexo I) no consta la documentación en que
se determine la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto (artículo 116.4.f
de la LCSP).
En nueve de los contratos examinados (contratos números 11, 15, 17, 19, 20, 21, 25, 28 y 29
del Anexo I)9 la justificación de la insuficiencia de medios propios aportada es genérica y carece
del grado de precisión exigible.
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Albacete (número 10), el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el
Ayuntamiento de Calahorra (número 16) y el Ayuntamiento de Logroño (número 19).
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 12), Bahía de Mazarrón Ingeniería
Urbana, S.L (número 14), y el Ayuntamiento de Luena (número 23).
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17),
el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), Logroño Deporte, S.A (número 20), el Ayuntamiento de Murcia (número 25),
el Ayuntamiento de Toledo (número 28) y el Ayuntamiento de Torremayor (número 29).
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Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el
Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A. (número
20), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de Toledo (número
28) y el Ayuntamiento de Torremayor (número 29).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
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cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
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