Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96690

I.3. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización es de cumplimiento y operativa, y tiene como objetivos generales los siguientes tal
y como se recoge en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25
de junio de 2020:
1) Verificar el adecuado cumplimiento por parte de las entidades locales fiscalizadas del deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas y la obligación de remitir la documentación sobre
contratación establecida por los artículos 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP, así como por la
Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre remisión de los extractos de los expedientes
de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del
sector público local.
2) Analizar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en las fases de preparación y
adjudicación, así como la ejecución y sus principales incidencias de los contratos de concesión
de servicios y de los contratos de servicios sujetos a la LCSP celebrados por las entidades
locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo en el ejercicio 2019 cuyo
objeto sea un servicio público, examinando las deficiencias detectadas en cada una de ellas, con
indicación de sus causas, consecuencias, así como las repercusiones de estas actuaciones
sobre los principios informadores de la contratación pública.
3) Examinar la ejecución de los contratos de gestión de servicios públicos vigentes en el ejercicio
2019 formalizados en años anteriores por los municipios con más de 50.000 habitantes, así como
aquellas incidencias relativas a la preparación y adjudicación de estos contratos especialmente
significativas en relación con el cumplimiento de los principios generales de la contratación
administrativa.
4) Examinar la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, así como de la relativa
a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello que, de conformidad con las
mismas, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y para la consecución de los objetivos
se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y empleado
los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
I.4. LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

I.5. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Salvo en los casos referidos en el subapartado I.4, las solicitudes de colaboración formuladas en el
curso de la fiscalización han sido generalmente atendidas por las entidades fiscalizadas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022

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cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es

Los ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca y Logroño no han atendido
algunas de las solicitudes de remisión de información formuladas por el Tribunal, cuya relevancia
ha dado lugar a las limitaciones al alcance de la fiscalización que se indican en el apartado III de
este informe.