Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96689
se ha realizado a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función
fiscalizadora que le atribuye la LOTCu y la LFTCu.
La presente fiscalización está incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión de 24 de febrero de 2022.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en
las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes
objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo (OCEx) propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha1,
Extremadura, La Rioja y Murcia.
De manera específica, en el análisis de la ejecución de los contratos relativos a la prestación de
servicios públicos formalizados en ejercicios anteriores al 2019, la fiscalización se centra en los
municipios con más de 50.000 habitantes que, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes del
Padrón municipal a 1 de enero de 2019 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, son:
Santander, Torrelavega, Albacete, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina, Ciudad Real,
Cuenca, Badajoz, Cáceres, Mérida, Logroño, Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura.
Respecto a los ámbitos objetivo y temporal, la fiscalización comprende:
- La ejecución de los contratos relativos a la prestación de servicios públicos formalizados en
ejercicios anteriores al 2019 por los municipios con más de 50.000 habitantes que en dicho
ejercicio se encontraran aún en vigor. También se han analizado las incidencias relativas a la
preparación y adjudicación de estos contratos que resultaban especialmente significativas en
relación con el cumplimiento de los principios generales de la contratación administrativa.
1
Durante el periodo fiscalizado no estaba en funcionamiento la Cámara de Cuentas de Castilla la Mancha creada por la
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 7/2021, de 3 diciembre.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
10
cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
- La preparación, adjudicación y ejecución de los contratos de concesión de servicios y de los
contratos de servicios sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP),
formalizados en el ejercicio 2019, siempre que tengan por objeto servicios públicos. Igualmente,
cuando ha resultado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización,
se han analizado aquellos contratos formalizados en ejercicios anteriores o posteriores.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96689
se ha realizado a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función
fiscalizadora que le atribuye la LOTCu y la LFTCu.
La presente fiscalización está incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión de 24 de febrero de 2022.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en
las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes
objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo (OCEx) propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha1,
Extremadura, La Rioja y Murcia.
De manera específica, en el análisis de la ejecución de los contratos relativos a la prestación de
servicios públicos formalizados en ejercicios anteriores al 2019, la fiscalización se centra en los
municipios con más de 50.000 habitantes que, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes del
Padrón municipal a 1 de enero de 2019 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, son:
Santander, Torrelavega, Albacete, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina, Ciudad Real,
Cuenca, Badajoz, Cáceres, Mérida, Logroño, Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura.
Respecto a los ámbitos objetivo y temporal, la fiscalización comprende:
- La ejecución de los contratos relativos a la prestación de servicios públicos formalizados en
ejercicios anteriores al 2019 por los municipios con más de 50.000 habitantes que en dicho
ejercicio se encontraran aún en vigor. También se han analizado las incidencias relativas a la
preparación y adjudicación de estos contratos que resultaban especialmente significativas en
relación con el cumplimiento de los principios generales de la contratación administrativa.
1
Durante el periodo fiscalizado no estaba en funcionamiento la Cámara de Cuentas de Castilla la Mancha creada por la
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 7/2021, de 3 diciembre.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
10
cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
- La preparación, adjudicación y ejecución de los contratos de concesión de servicios y de los
contratos de servicios sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP),
formalizados en el ejercicio 2019, siempre que tengan por objeto servicios públicos. Igualmente,
cuando ha resultado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización,
se han analizado aquellos contratos formalizados en ejercicios anteriores o posteriores.