Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96688

I. INTRODUCCIÓN
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público forma parte de las
competencias del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), como en los artículos 39
y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La contratación constituye una de las herramientas fundamentales con que cuentan las
administraciones públicas para la realización de los fines que les son propios. La contratación
pública canaliza, además, un importante volumen de recursos económicos, entre un 10 % y un 20
% del PIB español, y tiene un impacto directo en el funcionamiento del mercado interior.
Es precisamente el alcance de esta actuación y el importe del gasto que se le asigna lo que
fundamenta, entre otras razones, la específica atención que el Tribunal de Cuentas en el ejercicio
de su función fiscalizadora dedica a la contratación de las entidades locales.
Por medio de la actividad prestacional o de servicio público, las administraciones públicas
territoriales, y, entre ellas, las entidades locales, ponen a disposición de los ciudadanos, bajo un
régimen jurídico especial y dentro de su propio ámbito competencial, determinadas prestaciones
técnicas o materiales de forma regular y continua, y bajo condiciones de igualdad y generalidad. Si
bien la titularidad de los servicios públicos locales corresponde a la respectiva entidad, su gestión
puede ser encomendada a terceros mediante contrato.

La importancia que la actividad prestacional de las entidades locales reviste para la satisfacción de
los intereses públicos que tienen encomendados, así como su trascendencia económica, justifican
la realización de una fiscalización específica de la gestión indirecta contractual de los servicios
públicos locales, que permita analizar una muestra suficientemente amplia de estos contratos y
profundizar en el examen de sus distintas fases de preparación, adjudicación y ejecución. Este
último aspecto reviste especial importancia para el control externo, dados los largos plazos de
vigencia establecidos para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación anterior, y
para el contrato de concesión de servicios en la vigente LCSP. En efecto, por un lado, la
prolongación de la ejecución en el tiempo incrementa el volumen de la gestión administrativa
necesaria para hacer frente a las incidencias que pudiera plantear la ejecución; por otro, la propia
longevidad de la relación contractual implica un riesgo para el principio de concurrencia, al quedar
las actividades que constituyen su objeto sustraídas a una nueva licitación durante el largo lapso de
tiempo en que el contrato mantiene su vigencia.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

La fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos de las entidades
locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022

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cve: BOE-A-2025-14937
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La actividad prestacional o de servicio público afecta a las dos vertientes de la gestión económicapresupuestaria de las entidades locales, ya que no solo da lugar a gasto público, sino que también
es fuente de ingresos, en la medida en que los ciudadanos participan en la financiación del servicio
mediante el pago de tarifas, ya sea a la propia entidad en los distintos supuestos de gestión directa,
ya al empresario contratado por la entidad para prestar el servicio en el caso de la gestión indirecta
contractual; pudiendo, además, el contratista venir obligado al pago de un canon en favor de la
entidad contratante.