Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96691

I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la LFTCu el Anteproyecto de Informe se remitió a los
representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo habían sido a lo largo
del período fiscalizado, a fin de que pudiesen alegar y presentar los documentos y justificantes que
estimaran convenientes. Asimismo, se envió con igual fin a los representantes legales de la
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A (ACUAES), cuya actuación en relación con
una de las entidades fiscalizadas se recoge en los resultados de la fiscalización.
Se recibieron alegaciones de los responsables actuales de doce de las entidades fiscalizadas
(ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca, Molina de Segura, Toledo, Albacete,
Almansa, Cáceres, Luena, Villarta de los Montes, Mancomunidad Zona Centro) y de la sociedad
estatal ACUAES. También se recibieron alegaciones de nueve responsables anteriores de ocho de
las entidades fiscalizadas.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en este
Informe las modificaciones y precisiones que se han considerado procedentes. No se han valorado
aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su
contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o
justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las
deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del presente
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
I.7. RÉGIMEN JURÍDICO
I.7.1. Normativa reguladora

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Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases de
Contratos del Estado (LCE 1965)

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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

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Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).

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Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

-

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2007).

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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022

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cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es

La normativa reguladora de la actividad de las entidades fiscalizadas, en lo que se refiere al objeto
y ámbito temporal de esta fiscalización, está constituida fundamentalmente por las siguientes
disposiciones: