Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14935)
Resolución de 8 de julio de 2025, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 96656

La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el «Boletín Oficial de
Aragón», con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de
admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días
hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de
la lista de admitidos, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del
registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una «solicitud genérica».
3.2

Lista definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» de la resolución aprobando la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas al concurso, con la indicación de que la lista definitiva
de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ. No obstante lo anterior, si en
cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que
alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su
admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia de las personas
interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas
también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/
servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos
efectos de consulta de la información.
4.

Comisiones de acceso y acto de constitución

A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la comisión de
acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos
en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus

cve: BOE-A-2025-14935
Verificable en https://www.boe.es

4.1 La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta
convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de
acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 160 de los EEUZ
y en los artículos 31 y 32 del RD678.
4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada
uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado
en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/
oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso.
4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable,
salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la rectora
de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de
intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se
cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto
en el mismo.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión.