Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14935)
Resolución de 8 de julio de 2025, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 96657

respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la comisión
de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5

Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.

a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la
realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la
hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez
días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.
b) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ.
c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de

cve: BOE-A-2025-14935
Verificable en https://www.boe.es

Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los
términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución
se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre
con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de
la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones
fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la
Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá
a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ
y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se
trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por
motivos debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la
secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente
justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso
de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales
suplentes. Los miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las
sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su
sustitución.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la
L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará: