Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96844

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento de los artículos de aplicación al servicio de
practicaje del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda
conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28.ª en cumplimiento del
artículo 19 de dicho reglamento.
SECCIÓN V
Regimen económico del servicio
Prescripción 23.ª
revisión.

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y
auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como
cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del
puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
a)

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por tipo de servicio.
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios
en las siguientes situaciones. Teniendo en consideración que todos los recargos deben
ser calculados individualmente sobre la tarifa correspondiente por tipo de servicio:

i. Si se retrasa el inicio de la maniobra de salida del buque más de treinta minutos
respecto a la hora solicitada de inicio del servicio por causas no imputables al servicio de
practicaje y el Práctico se encontrase a bordo del buque a la hora en que han sido
solicitados formalmente sus servicios, se aplicará un recargo del 100 % de la tarifa a
aplicar.
ii. No obstante, el Práctico, en acuerdo con el Capitán, podrá decidir no permanecer
a bordo del buque por razones justificadas de servicio cuando se retrase la operación
más de cuarenta minutos y en cualquier circunstancia por una demora superior a
sesenta minutos. Se entiende en estos casos, que el desembarque de Práctico supone
la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.

cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es

a) Buques sin máquina o sin gobierno: 100 % sobre la tarifa correspondiente.
b) Toda aquella maniobra que requiera la asistencia de dos (2) Prácticos debido a
su complejidad tendrá un recargo del 100 %.
c) Buques embarcados fuera de la zona de practicaje tendrá un recargo del 30 %,
cuando haya sido solicitado y/o autorizado por el consignatario del buque.
d) En maniobras complejas de buques que superen los noventa minutos de
operación, se considerará un recargo de 800 euros por hora adicional.
e) Las entradas/salidas o botaduras en varadero o dique seco/flotante se les
aplicará el doble de la tarifa para maniobra náutica que corresponda, además de las
propias de entrada y salida en puerto.
f) Retraso provocado por el buque en la salida: