Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96843

derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 3 de la prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no
sea achacable al titular de la licencia se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 600 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 6.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible conforme se indica en la prescripción 19.ª.
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del
libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves, así como a lo establecido en el capítulo VII del
Reglamento General de Practicaje.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313 y en el capítulo VII del Reglamento General de Practicaje.

cve: BOE-A-2025-14945
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b)