Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96845
iii. La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta
sesenta minutos para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud
del servicio.
iv. Estas penalizaciones serán de aplicación siempre y cuando las demoras no
obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por
el Capitán Marítimo.
g) Cuando el Práctico acuda a prestar el servicio de acuerdo con el punto h).5 de la
prescripción 17, habiendo sido movilizado por la APBA y encontrándose listo para
prestar el servicio y el buque no se encuentre listo para la maniobra o cancele el servicio,
aun sin haber embarcado, se aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa
correspondiente.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
siempre que el buque haya cumplido con las previsiones de inicio de maniobra enviadas
a la Autoridad Portuaria y el procedimiento de comunicaciones en vigor. Los conceptos
por los que se establecerán reducciones son:
a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio, a contar desde la
hora solicitada de inicio del servicio por APBA.
i. Desde el minuto 1 al minuto 10, el 15 % sobre la tarifa base a aplicar.
ii. Desde el minuto 11 al minuto 30, el 50 % sobre la tarifa base a aplicar.
iii. Desde el minuto 31 en adelante, el 100 % sobre la tarifa base a aplicar.
b) No obstante, el prestador podrá hacer los descuentos o precios especiales que
considere oportunos a sus clientes en función de sus intereses.
c) La justificación de retrasos del Práctico aduciendo condiciones meteorológicas
de excepción o causas de fuerza mayor deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
Tarifas máximas.
1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas prescripciones
particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los
siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.
5. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96845
iii. La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta
sesenta minutos para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud
del servicio.
iv. Estas penalizaciones serán de aplicación siempre y cuando las demoras no
obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por
el Capitán Marítimo.
g) Cuando el Práctico acuda a prestar el servicio de acuerdo con el punto h).5 de la
prescripción 17, habiendo sido movilizado por la APBA y encontrándose listo para
prestar el servicio y el buque no se encuentre listo para la maniobra o cancele el servicio,
aun sin haber embarcado, se aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa
correspondiente.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
siempre que el buque haya cumplido con las previsiones de inicio de maniobra enviadas
a la Autoridad Portuaria y el procedimiento de comunicaciones en vigor. Los conceptos
por los que se establecerán reducciones son:
a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio, a contar desde la
hora solicitada de inicio del servicio por APBA.
i. Desde el minuto 1 al minuto 10, el 15 % sobre la tarifa base a aplicar.
ii. Desde el minuto 11 al minuto 30, el 50 % sobre la tarifa base a aplicar.
iii. Desde el minuto 31 en adelante, el 100 % sobre la tarifa base a aplicar.
b) No obstante, el prestador podrá hacer los descuentos o precios especiales que
considere oportunos a sus clientes en función de sus intereses.
c) La justificación de retrasos del Práctico aduciendo condiciones meteorológicas
de excepción o causas de fuerza mayor deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
Tarifas máximas.
1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas prescripciones
particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los
siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.
5. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
cve: BOE-A-2025-14945
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b)