Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025
e)

Sec. III. Pág. 96833

Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f)

Prestación del servicio desde la estación de Prácticos.

1. La prestación del servicio desde la estación de Prácticos se realizará, siempre que
existan los medios materiales específicos establecidos en la prescripción 12.ª.b).1.c).ii,
cumpliendo las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria, previo informe de la
Capitanía Marítima. En tanto no se disponga de los medios materiales indicados y de los
procedimientos que establezcan las condiciones específicas de prestación desde la
estación de Prácticos, no podrá llevarse a cabo esta modalidad de prestación.
2. Dichas condiciones establecerán la forma de prestación de este tipo de servicios
y los supuestos en los que se podrá prestar este tipo de servicio que se determinarán en
función de:
a) El tipo de maniobra.
b) El tipo de buque y de carga.
c) Atraques específicos.
d) Condiciones meteorológicas e hidrográficas.
e) Otras condiciones.
g)

Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El Práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas.

1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua, hasta un
máximo de 5 maniobras simultáneas, con independencia de la posible activación del
retén, a todos los buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de
utilizarlo o ya lo pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro
horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso
el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar
las medidas necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la
reanudación del servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria
y la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control
de emergencias.
2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)
b)

Para el/los Práctico/s con presencia en el puerto: 20 minutos.
Para el/los Práctico/s con disponibilidad localizada (retén): 60 minutos.

3. Con carácter general, el servicio de coordinación de la APBA (SIIGB) realizará
una solicitud de servicio de practicaje habiendo evaluado la disponibilidad de recursos de

cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es

h)