Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96832
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b)
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El titular de la licencia prestará el servicio de acuerdo con las buenas reglas del
oficio, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, y según lo previsto en
la TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas
en las presentes prescripciones particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria.
3. El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques o desde la estación
de Prácticos, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los Prácticos
desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para
realizar la prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la
navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los
usuarios del servicio.
c)
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
d)
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás
servicios técnicos náuticos.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del Práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de Prácticos,
para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación
del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones
náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96832
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b)
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El titular de la licencia prestará el servicio de acuerdo con las buenas reglas del
oficio, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, y según lo previsto en
la TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas
en las presentes prescripciones particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria.
3. El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques o desde la estación
de Prácticos, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los Prácticos
desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para
realizar la prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la
navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los
usuarios del servicio.
c)
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
d)
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás
servicios técnicos náuticos.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del Práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de Prácticos,
para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación
del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones
náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.