Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96831

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
d) Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los
medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.
2. La empresa prestadora estará obligada de colaborar en la formación práctica de
los Prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en
el proceso de habilitación de Prácticos.
e)

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria,
no es necesario establecer los criterios de distribución de las obligaciones de servicio
público, que deberán ser asumidas por el único prestador.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria
ni terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la
integración de servicios, no es necesario establecer los criterios de cuantificación y
distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.
SECCIÓN IV
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª
General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.

cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es

a)

Condiciones de la prestación del servicio.