Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96830

6. El prestador participará en los ejercicios de simulacro por contaminación marina
organizados por la Autoridad Portuaria y elaborará tras la celebración de los mismos un
informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad
Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
7. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
8. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110
son las siguientes:
a)

Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá
autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se
efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la prescripción 26.ª.
b) Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en
su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la prescripción 12.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el
artículo 6 del TRLPEMM, las embarcaciones del servicio portuario estarán a disposición
de la Administración Marítima en caso de emergencia.

cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es

c) Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.