Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96829

c) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como
en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos
exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del
Director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o
marítima.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal auxiliar adscrito al servicio que forme parte de la operativa
deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico
en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005, de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) El titular de licencia deberá acreditar que su personal dispone de dicha formación
o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de
adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la
empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías
financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el
mantenimiento de las embarcaciones, el repostaje de combustible y lubricantes, así
como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las
embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones
portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan
aceptado por las instalaciones afectadas. Además, se presentará con frecuencia
trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos
efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.
5. Asimismo, el prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan
de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo
de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales
y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

cve: BOE-A-2025-14945
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Núm. 172