Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14947)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96869
Las personas que intervengan en la comisión instructora deberán asumir el
correspondiente compromiso de confidencialidad que consta en el anexo II.
i)
Investigación.
Una vez ratificada la denuncia, la Comisión iniciará la fase instructora o de apertura
de expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados. A lo largo de esta fase se dará audiencia a todas las personas
intervinientes, testigos y cuantas personas considere la Comisión Instructora deban
declarar.
La comisión instructora podrá proponer los medios de prueba que considere
necesarios y cuantas diligencias estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos,
y que sean razonables y proporcionales.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que aconsejen las
circunstancias, se tomarán las medidas preventivas y/o cautelares que se consideren
oportunas, en relación con la persona denunciante o denunciada y que la Comisión
Instructora pueda proponer.
Tanto la persona denunciante como denunciada podrán asistir a los actos alegatorios
acompañadas por un/a representante de los trabajadores o una persona de su
confianza.
A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y
todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con el debido tacto y respeto, tanto
hacia la persona que ha presentado la denuncia como hacia la persona denunciada, la
cual tendrá el beneficio de la presunción de inocencia. Asimismo no serán objeto de
intimidación, persecución o represalias, siendo todas las actuaciones en este sentido,
susceptibles de sanción disciplinaria.
ii)
lnforme de conclusiones.
La Comisión Instructora tiene un plazo de treinta días hábiles para resolver
motivadamente. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión Instructora
tenga notificación oficial de la denuncia.
Todas las actuaciones de la Comisión Instructora se documentarán por escrito,
levantándose las correspondientes actas.
Este procedimiento finalizará con la emisión del Instructor de un informe de
conclusiones, que podrá incluir alegaciones particulares, por cualquier miembro de la
Comisión Instructora, en el caso de desacuerdo con la instrucción de la investigación. El
informe deberá incluir, como mínimo:
La descripción de los hechos.
La metodología empleada.
La valoración del caso.
Los resultados de la investigación.
Las medidas cautelares o preventivas, si procede.
La resolución de la instrucción deberá ser motivada, y en ella se informará de los
hechos como «constitutivos de acoso» o «no constitutivos de acoso».
Dicha resolución se remitirá a la Dirección de RRHH, a la/s persona/s denunciante/s
y a la/s persona/s denunciada/s.
4.3
Resolución del proceso.
En la resolución se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta
las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por la
comisión.
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96869
Las personas que intervengan en la comisión instructora deberán asumir el
correspondiente compromiso de confidencialidad que consta en el anexo II.
i)
Investigación.
Una vez ratificada la denuncia, la Comisión iniciará la fase instructora o de apertura
de expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados. A lo largo de esta fase se dará audiencia a todas las personas
intervinientes, testigos y cuantas personas considere la Comisión Instructora deban
declarar.
La comisión instructora podrá proponer los medios de prueba que considere
necesarios y cuantas diligencias estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos,
y que sean razonables y proporcionales.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que aconsejen las
circunstancias, se tomarán las medidas preventivas y/o cautelares que se consideren
oportunas, en relación con la persona denunciante o denunciada y que la Comisión
Instructora pueda proponer.
Tanto la persona denunciante como denunciada podrán asistir a los actos alegatorios
acompañadas por un/a representante de los trabajadores o una persona de su
confianza.
A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y
todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con el debido tacto y respeto, tanto
hacia la persona que ha presentado la denuncia como hacia la persona denunciada, la
cual tendrá el beneficio de la presunción de inocencia. Asimismo no serán objeto de
intimidación, persecución o represalias, siendo todas las actuaciones en este sentido,
susceptibles de sanción disciplinaria.
ii)
lnforme de conclusiones.
La Comisión Instructora tiene un plazo de treinta días hábiles para resolver
motivadamente. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión Instructora
tenga notificación oficial de la denuncia.
Todas las actuaciones de la Comisión Instructora se documentarán por escrito,
levantándose las correspondientes actas.
Este procedimiento finalizará con la emisión del Instructor de un informe de
conclusiones, que podrá incluir alegaciones particulares, por cualquier miembro de la
Comisión Instructora, en el caso de desacuerdo con la instrucción de la investigación. El
informe deberá incluir, como mínimo:
La descripción de los hechos.
La metodología empleada.
La valoración del caso.
Los resultados de la investigación.
Las medidas cautelares o preventivas, si procede.
La resolución de la instrucción deberá ser motivada, y en ella se informará de los
hechos como «constitutivos de acoso» o «no constitutivos de acoso».
Dicha resolución se remitirá a la Dirección de RRHH, a la/s persona/s denunciante/s
y a la/s persona/s denunciada/s.
4.3
Resolución del proceso.
En la resolución se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta
las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por la
comisión.
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
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