Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14947)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 96868
Procedimiento de actuación
Constará de las siguientes fases:
4.1
Denuncia.
El procedimiento se iniciará por denuncia de intervención de la presunta víctima de
acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género u otras personas con
conocimiento directo de los hechos que evidencien la situación, mediante formulario de
denuncia anexo dirigido, a elección de la persona interesada, bien a la Dirección, al
departamento de Prevención de Riesgos Laborales, al departamento de Recursos
Humanos de la empresa o bien a la Representación Legal de los Trabajadores y
Trabajadoras (delegado/a de personal, Comité de empresa o delegados/as sindicales o
delegados de prevención). Una vez recibida, cada parte (RLT o Empresa) informará a la
otra de la solicitud de inicio del procedimiento de intervención.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, a través del formulario de
denuncia, adjunto como anexo a este protocolo, en el que inste a la intervención de la
Comisión de Instrucción. Estos formularios estarán a disposición del personal en la
intranet de la empresa, delegados de personal, personal de RRHH. Asimismo estará a
disposición del personal una dirección de correo electrónico a tal efecto.
4.2
Comisión Instructora y de Investigación.
Instructor/a: persona responsable de supervisar todas las actuaciones para resolver
el expediente y encargada de elaborar el Informe de conclusiones. Será del
departamento del Servicio de Prevención de la empresa (con formación en prevención
de riesgos psicosociales).
Secretario/a: persona encargada de la tramitación administrativa del Expediente
Informativo, a cuyo efecto realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda,
así como dar fe del contenido, y custodiará el expediente con su documentación. Será
del departamento de RRHH de la empresa.
Un/a representante de las personas trabajadoras de entre las representaciones
firmantes del presente Protocolo, teniendo éste voz durante el procedimiento en las
distintas fases del mismo.
El miembro de la RLPT designado en la Comisión Instructora en cada caso será
rotativo, designándose entre las distintas representaciones firmantes del presente
Protocolo (bien miembros titulares o suplentes).
El miembro de la Comisión Instructora perteneciente a la RLT, no podrá pertenecer al
centro de trabajo en el cual se haya producido la situación cuyo análisis se haya
encomendado.
La Comisión Instructora deberá actuar bajo los principios de objetividad e
imparcialidad, debiendo sustituir sus miembros si concurre cualquier circunstancia que
impida o amenace tal neutralidad (relación de parentesco, amistad, enemistad
manifiesta, relación de superioridad o subordinación jerárquica inmediata…).
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
Para cada caso de solicitud de intervención de acoso por orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género, se constituirá una Comisión Instructora de
tratamiento de situaciones de posibles casos de acoso por orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género, como órgano encargado de la tramitación de todos
los procedimientos sustanciados conforme a lo establecido en el presente Protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por los siguientes miembros, que
realizarán las siguientes funciones:
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 96868
Procedimiento de actuación
Constará de las siguientes fases:
4.1
Denuncia.
El procedimiento se iniciará por denuncia de intervención de la presunta víctima de
acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género u otras personas con
conocimiento directo de los hechos que evidencien la situación, mediante formulario de
denuncia anexo dirigido, a elección de la persona interesada, bien a la Dirección, al
departamento de Prevención de Riesgos Laborales, al departamento de Recursos
Humanos de la empresa o bien a la Representación Legal de los Trabajadores y
Trabajadoras (delegado/a de personal, Comité de empresa o delegados/as sindicales o
delegados de prevención). Una vez recibida, cada parte (RLT o Empresa) informará a la
otra de la solicitud de inicio del procedimiento de intervención.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, a través del formulario de
denuncia, adjunto como anexo a este protocolo, en el que inste a la intervención de la
Comisión de Instrucción. Estos formularios estarán a disposición del personal en la
intranet de la empresa, delegados de personal, personal de RRHH. Asimismo estará a
disposición del personal una dirección de correo electrónico a tal efecto.
4.2
Comisión Instructora y de Investigación.
Instructor/a: persona responsable de supervisar todas las actuaciones para resolver
el expediente y encargada de elaborar el Informe de conclusiones. Será del
departamento del Servicio de Prevención de la empresa (con formación en prevención
de riesgos psicosociales).
Secretario/a: persona encargada de la tramitación administrativa del Expediente
Informativo, a cuyo efecto realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda,
así como dar fe del contenido, y custodiará el expediente con su documentación. Será
del departamento de RRHH de la empresa.
Un/a representante de las personas trabajadoras de entre las representaciones
firmantes del presente Protocolo, teniendo éste voz durante el procedimiento en las
distintas fases del mismo.
El miembro de la RLPT designado en la Comisión Instructora en cada caso será
rotativo, designándose entre las distintas representaciones firmantes del presente
Protocolo (bien miembros titulares o suplentes).
El miembro de la Comisión Instructora perteneciente a la RLT, no podrá pertenecer al
centro de trabajo en el cual se haya producido la situación cuyo análisis se haya
encomendado.
La Comisión Instructora deberá actuar bajo los principios de objetividad e
imparcialidad, debiendo sustituir sus miembros si concurre cualquier circunstancia que
impida o amenace tal neutralidad (relación de parentesco, amistad, enemistad
manifiesta, relación de superioridad o subordinación jerárquica inmediata…).
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
Para cada caso de solicitud de intervención de acoso por orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género, se constituirá una Comisión Instructora de
tratamiento de situaciones de posibles casos de acoso por orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género, como órgano encargado de la tramitación de todos
los procedimientos sustanciados conforme a lo establecido en el presente Protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por los siguientes miembros, que
realizarán las siguientes funciones: