Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14947)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96865

La Empresa se compromete con el cumplimiento del Protocolo frente al acoso y la
violencia contra las personas LGTBI, que figura en el presente acuerdo. Se incluirá en la
formación obligatoria sobre PRL un módulo de prevención del acoso por orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género, acorde a la normativa de
prevención y con especial atención a los cambios que se produjeran en materia de
riesgos psicosociales.
VI. Permisos y beneficios sociales.
Decathlon España atenderá a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas
de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos
sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
Todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo; orientación sexual;
expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar; tendrán derecho
disfrutar de cualquier permiso existente en el convenio colectivo de empresa o beneficio
en igualdad de condiciones.
VII.

Régimen disciplinario.

En todo caso, serán causa de sanción las infracciones realizadas por las personas
trabajadoras que ejecuten comportamientos que atenten contra la libertad sexual y la
expresión de género de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en
el régimen disciplinario del convenio colectivo de empresa.
Se procede a modificar el artículo 55, apartado 20 de las faltas muy graves del IX
Convenio Colectivo de empresa: «El acoso moral, sexual o el acoso por orientación e
identidad sexual y expresión de género efectuado a los/as compañeros/as o a cualquier
persona relacionada con el centro de trabajo».
VIII. Comisión paritaria de seguimiento, evaluación y revisión de las medidas
planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
Se constituye la siguiente comisión paritaria de seguimiento, con tres miembros por
cada parte, a la cual se informará del desarrollo de las medidas recogidas en el presente
acuerdo y que se reunirá semestralmente:

Serán funciones de esta comisión paritaria el seguimiento, la evaluación y, en caso
de que respecto de las medidas acordadas se ponga de manifiesto su falta de
adecuación a los requisitos legales y/o reglamentarios, su revisión.
A tal fin, la comisión realizará una evaluación media y una evaluación final sobre el
cumplimiento de las medidas planificadas acordadas, dichas evaluaciones se llevarán a
cabo desde la firma del presente acuerdo y en base a la vigencia del mismo como anexo
al IX Convenio Colectivo de la empresa Decathlon España.
En materia de seguimiento, se establece que dentro del protocolo de actuación frente
al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, un/a representante de las personas
trabajadoras pertenecientes a esta comisión participa según lo dispuesto en dicho
protocolo. Complementariamente, en lo relativo al desarrollo de la medida V (entornos
laborales diversos, seguros e inclusivos) dicha comisión podrá en el seno de sus
reuniones semestrales proponer el desarrollo de una guía de buenas prácticas.

cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es

Titulares: Por la empresa tres miembros y por la Representación de las Personas
Trabajadoras tres miembros de entre las representaciones firmantes del presente
acuerdo, los cuales serán designados/as y comunicados/as respectivamente.
Suplentes: Por la empresa: Tres miembros a designar por la Representación de la
empresa. Por la representación de las Personas Trabajadoras: Tres miembros de entre
las representaciones firmantes a designar por la Representación de las Personas
Trabajadoras y comunicados/as igualmente a la empresa.