Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14947)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96866
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
1. Declaración de principios y definiciones.
2. Ámbito de aplicación.
3. Principios rectores y garantías del procedimiento.
4. Procedimiento de Actuación.
4.1 Denuncia.
4.2 Comisión Instructora y de Investigación.
i) lnvestigación.
ii) lnforme de conclusiones.
4.3
A.
B.
Resolución del proceso.
Adenda I.
Adenda II.
1.
Declaración de principios y definiciones
Acoso discriminatorio; Cualquier conducta realizada par razón de alguna de las
causas de discriminación previstas en esta ley (orientación sexual, identidad sexual y/o
expresión de género), con el objeto o la consecuencia de atentar contra la dignidad de
una persona o grupo en el que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación por
asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra
sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato
discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta
acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
lntersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características
biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos
o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente
establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La
orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o
bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de
diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo
grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales pueden ser gais, si son
hombres, o lesbianas, si son mujeres.
ldentidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la
siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de
atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto será considerado coma
acoso por razón de orientación sexual, identidad de genera o de expresión de género.
A tal objeto Decathlon cuenta con protocolos específicos contra el acoso moral y
también con protocolos específicos contra el acoso sexual y par razón de sexo.
Dichos Protocolos deben de ser completados en todo caso, con unas correctas
prácticas que incluyan la protección de las personas LGTBI, y así, y dentro de las
distintas definiciones de Acoso se incluyen las siguientes:
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96866
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
1. Declaración de principios y definiciones.
2. Ámbito de aplicación.
3. Principios rectores y garantías del procedimiento.
4. Procedimiento de Actuación.
4.1 Denuncia.
4.2 Comisión Instructora y de Investigación.
i) lnvestigación.
ii) lnforme de conclusiones.
4.3
A.
B.
Resolución del proceso.
Adenda I.
Adenda II.
1.
Declaración de principios y definiciones
Acoso discriminatorio; Cualquier conducta realizada par razón de alguna de las
causas de discriminación previstas en esta ley (orientación sexual, identidad sexual y/o
expresión de género), con el objeto o la consecuencia de atentar contra la dignidad de
una persona o grupo en el que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación por
asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra
sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato
discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta
acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
lntersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características
biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos
o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente
establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La
orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o
bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de
diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo
grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales pueden ser gais, si son
hombres, o lesbianas, si son mujeres.
ldentidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la
siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de
atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto será considerado coma
acoso por razón de orientación sexual, identidad de genera o de expresión de género.
A tal objeto Decathlon cuenta con protocolos específicos contra el acoso moral y
también con protocolos específicos contra el acoso sexual y par razón de sexo.
Dichos Protocolos deben de ser completados en todo caso, con unas correctas
prácticas que incluyan la protección de las personas LGTBI, y así, y dentro de las
distintas definiciones de Acoso se incluyen las siguientes: