Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14947)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96864

como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente y prohíbe cualquier
tipo de conducta discriminatoria, violencia o acoso.
II.

Acceso al empleo.

Decathlon España contribuirá a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que
participan en los procesos de selección.
La empresa promoverá criterios claros y concretos para garantizar un adecuado
proceso de selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona
para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su
expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo
especialmente vulnerable.
La Empresa se compromete a difundir la política de selección con expresa mención a
la facilitación de la inclusión del colectivo LGTBI dentro de la empresa. En el caso de
utilizar empresas de consultoría o empresas externas para la selección de personal,
serán informadas por escrito de los criterios de selección, haciendo hincapié en la
política de la Empresa relativa a inclusión y diversidad.
III.

Clasificación y promoción profesional.

El sistema de clasificación profesional y encuadramiento de las personas
trabajadoras en la Empresa regulado en el convenio colectivo garantiza la no existencia
de discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI, en tanto en cuanto, se basa
en elementos y factores objetivos, entre otros los de cualificación-formación y capacidadhabilidades sociales, garantizando a las personas trabajadoras el desarrollo de su
carrera profesional en igualdad de condiciones.
La Empresa contará con criterios para la promoción profesional y ascensos, con el
objetivo de que no exista discriminación directa o indirecta hacia el colectivo LGTBI,
básandose en elementos objetivos de desarrollo por competencias, indicadores de
resultado, cualificación y capacidad, en aras a garantizar que no existe ningún sesgo de
conducta discriminatoria para con el colectivo LGTBI.
IV. Formación, sensibilización y lenguaje.
Decathlon España integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre
los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a
todas las personas trabajadoras de la empresa.
En este sentido, la Empresa proporcionará formación a toda la plantilla incluyendo:

La Empresa garantizará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
V.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Decathlon España promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros.
Para ello garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos,
especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.

cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es

– Difusión de las medidas LGBTI recogidas en el presente acuerdo como anexo al
convenio de empresa.
– Conocimiento de definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar
y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.