Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14947)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96863
Medidas
I.
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Decathlon asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de
trato por razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social;
religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de
género; diversidad familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley supuso un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la
justicia social que permite garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas, en
especial de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de
sus familias, aspirando a mejorar la eficacia aplicativa del artículo 14 de la Constitución
Española.
Parte de la relevancia de su aprobación radica en prever medidas que garanticen y
promuevan el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, entre otros
ámbitos, en la empresa. Esta cuestión se alinea con los posicionamientos trasladados
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos al artículo 14 de la Convención
Europea de Derechos Humanos y su Protocolo número 12.
Uno de los objetivos compartidos tanto por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, como por
este real decreto es alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, trasladando
a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad
reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la
Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación.
Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores dispone de manera específica el
derecho al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de toda
persona trabajadora, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Tras la publicación el pasado 9 de octubre de 2024 del real decreto que desarrolla el
artículo 15 de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI, donde se emplaza, entre otras, a la
negociación colectiva para el desarrollo de las medidas contempladas en el reglamento,
las partes entienden el convenio colectivo como un instrumento adecuado para el
establecimiento de medidas para hacer efectivo el principio de acción positiva y no
discriminación de las personas LGTBI en la Empresa y personas trabajadoras afectadas
por su convenio colectivo que se rige, según lo dispuesto en su artículo 8, por el principio
de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14
de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Es por ello que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4, letra c), del Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas, se establecen las siguientes medidas al igual que el siguiente protocolo de
actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
En Decathlon creemos firmemente que la diversidad en todas sus formas es una
fuente invaluable de fortaleza, creatividad e innovación. Un entorno de trabajo donde
cada persona se siente valorada, respetada y segura para ser auténtica no solo es un
imperativo ético, sino también un motor fundamental para nuestro éxito colectivo.
Este Plan LGTBI representa un paso firme y consciente en nuestro compromiso
continuo con la inclusión y la igualdad. Este plan no es solo un documento; es una hoja
de ruta que guiará nuestras acciones y decisiones en el futuro. Se basa en los principios
de no discriminación, el respeto a la identidad de género y la orientación sexual, y la
promoción de una cultura inclusiva donde la diversidad sea celebrada y aprovechada.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96863
Medidas
I.
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Decathlon asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de
trato por razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social;
religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de
género; diversidad familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así
cve: BOE-A-2025-14947
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley supuso un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la
justicia social que permite garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas, en
especial de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de
sus familias, aspirando a mejorar la eficacia aplicativa del artículo 14 de la Constitución
Española.
Parte de la relevancia de su aprobación radica en prever medidas que garanticen y
promuevan el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, entre otros
ámbitos, en la empresa. Esta cuestión se alinea con los posicionamientos trasladados
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos al artículo 14 de la Convención
Europea de Derechos Humanos y su Protocolo número 12.
Uno de los objetivos compartidos tanto por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, como por
este real decreto es alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, trasladando
a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad
reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la
Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación.
Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores dispone de manera específica el
derecho al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de toda
persona trabajadora, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Tras la publicación el pasado 9 de octubre de 2024 del real decreto que desarrolla el
artículo 15 de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI, donde se emplaza, entre otras, a la
negociación colectiva para el desarrollo de las medidas contempladas en el reglamento,
las partes entienden el convenio colectivo como un instrumento adecuado para el
establecimiento de medidas para hacer efectivo el principio de acción positiva y no
discriminación de las personas LGTBI en la Empresa y personas trabajadoras afectadas
por su convenio colectivo que se rige, según lo dispuesto en su artículo 8, por el principio
de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14
de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Es por ello que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4, letra c), del Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas, se establecen las siguientes medidas al igual que el siguiente protocolo de
actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
En Decathlon creemos firmemente que la diversidad en todas sus formas es una
fuente invaluable de fortaleza, creatividad e innovación. Un entorno de trabajo donde
cada persona se siente valorada, respetada y segura para ser auténtica no solo es un
imperativo ético, sino también un motor fundamental para nuestro éxito colectivo.
Este Plan LGTBI representa un paso firme y consciente en nuestro compromiso
continuo con la inclusión y la igualdad. Este plan no es solo un documento; es una hoja
de ruta que guiará nuestras acciones y decisiones en el futuro. Se basa en los principios
de no discriminación, el respeto a la identidad de género y la orientación sexual, y la
promoción de una cultura inclusiva donde la diversidad sea celebrada y aprovechada.