Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96901
creación del Instituto de Salud de Andalucía, mediante la asunción de las funciones,
personal y medios de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela
Andaluza de Salud Pública SA y de una parte de la organización administrativa de la
actual Consejería competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo
competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud. En ese
sentido, se establece la integración de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud
M.P. (FPS) en el Instituto de Salud de Andalucía (ISA), con la consiguiente subrogación
de este último en la totalidad de derechos y obligaciones que en ese momento hubieran
sido asumidos por dicha Fundación en el marco de las relaciones jurídicas que hubiera
entablado.
Así lo establece el artículo 1.2 de la ley que recoge «La creación del Instituto implica
la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA, con sucesión universal de derechos y obligaciones, así como la integración
del personal, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, sin que suponga
una alteración de las condiciones financieras, de las obligaciones asumidas por las
entidades citadas ni constituya causa de resolución de las relaciones jurídicas, sin
perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de la presente ley», añadiéndose
en el apartado 1.º de su disposición adicional segunda que «Con la entrada en vigor de
los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, derechos y
obligaciones de los que son titulares la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y
la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (…)».
El funcionamiento efectivo del ISA se iniciará con la entrada en vigor de sus estatutos
aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con la disposición final
quinta de la citada norma.
3) El Instituto de Investigación Sanitaria Hospital La Fe (IISLAFE) es una Fundación
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida ante notario el 24 de julio
del 2002, entre cuyos fines fundacionales se encuentran impulsar, promover y favorecer
la investigación científica y técnica, así como la formación y la docencia, en el seno del
Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia.
4) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).
El CSIC de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la
Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en
beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración
con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión
el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC
está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en
los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. Participará en este proyecto a través de su
Instituto de Biología Integrativa y de Sistemas (I2SysBio) –instituto de investigación mixto
del CSIC con la Universidad de Valencia, sin personalidad jurídica propia-y del Centro
Nacional de Biotecnología (CNB)– instituto propio sin personalidad jurídica propia.
5) La Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI),
es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se
encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación
científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud. FISEVI tiene como fines la
promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96901
creación del Instituto de Salud de Andalucía, mediante la asunción de las funciones,
personal y medios de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela
Andaluza de Salud Pública SA y de una parte de la organización administrativa de la
actual Consejería competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo
competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud. En ese
sentido, se establece la integración de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud
M.P. (FPS) en el Instituto de Salud de Andalucía (ISA), con la consiguiente subrogación
de este último en la totalidad de derechos y obligaciones que en ese momento hubieran
sido asumidos por dicha Fundación en el marco de las relaciones jurídicas que hubiera
entablado.
Así lo establece el artículo 1.2 de la ley que recoge «La creación del Instituto implica
la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA, con sucesión universal de derechos y obligaciones, así como la integración
del personal, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, sin que suponga
una alteración de las condiciones financieras, de las obligaciones asumidas por las
entidades citadas ni constituya causa de resolución de las relaciones jurídicas, sin
perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de la presente ley», añadiéndose
en el apartado 1.º de su disposición adicional segunda que «Con la entrada en vigor de
los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, derechos y
obligaciones de los que son titulares la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y
la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (…)».
El funcionamiento efectivo del ISA se iniciará con la entrada en vigor de sus estatutos
aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con la disposición final
quinta de la citada norma.
3) El Instituto de Investigación Sanitaria Hospital La Fe (IISLAFE) es una Fundación
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida ante notario el 24 de julio
del 2002, entre cuyos fines fundacionales se encuentran impulsar, promover y favorecer
la investigación científica y técnica, así como la formación y la docencia, en el seno del
Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia.
4) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).
El CSIC de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la
Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en
beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración
con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión
el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC
está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en
los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. Participará en este proyecto a través de su
Instituto de Biología Integrativa y de Sistemas (I2SysBio) –instituto de investigación mixto
del CSIC con la Universidad de Valencia, sin personalidad jurídica propia-y del Centro
Nacional de Biotecnología (CNB)– instituto propio sin personalidad jurídica propia.
5) La Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI),
es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se
encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación
científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud. FISEVI tiene como fines la
promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172