Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96922
actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17.3 En el supuesto de que una Parte del convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el apartado 17.1.3, las Partes
podrán acordar la continuidad del convenio. La parte incumplidora perderá todos los
derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que hayan sido
contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los
costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
17.4 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos
que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran
sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula
sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección
de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los resultados.
Decimoctava.
Incumplimiento.
18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el
desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento
se detallan en la Resolución de la Convocatoria.
18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el
Proyecto no ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados, o que la calidad de los
mismos no es la necesaria, o que no se provea del soporte documental que justifique
debidamente los costes correspondientes, o que éstos se apartan de los previstos en los
anexos 2 y 3, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el término
de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido
en los anexos 1, 2 y 3 del presente convenio. En el supuesto que la entidad participante no
rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha entidad colaboradora,
reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses
de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.
Protección de datos personales.
19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio,
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.
19.2 Para el desarrollo de este Proyecto los datos personales que se reciban en
esta infraestructura estarán anonimizados en origen, o bien seudonimizados sin
posibilidad de reconocer o re-identificar a las personas físicas.
En el caso que los datos se encuentren anonimizados en origen por las entidades
responsables de los datos, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa de
protección de datos personales. Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en
origen, BSC-CNS no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que las entidades
responsables de tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas
autorizaciones y deberán cumplir con las condiciones de licitud determinadas por el
artículo 9.2 RGPD al respecto para el tratamiento de datos personales.
En caso de que los datos se encuentren seudonimizados sin posibilidad de re-identificación a
las personas físicas por parte del encargado del tratamiento, se deberá cumplir con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales y firmar el correspondiente acuerdo de
encargo de tratamiento (anexo 5), aplicando las medidas técnicas necesarias al efecto.
En el caso de que BSC-CNS detectara datos personales sin anonimizar ni
seudonimizar, las Partes se comprometen a suspender la ejecución del Proyecto y a
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96922
actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17.3 En el supuesto de que una Parte del convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el apartado 17.1.3, las Partes
podrán acordar la continuidad del convenio. La parte incumplidora perderá todos los
derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que hayan sido
contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los
costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
17.4 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos
que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran
sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula
sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección
de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los resultados.
Decimoctava.
Incumplimiento.
18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el
desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento
se detallan en la Resolución de la Convocatoria.
18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el
Proyecto no ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados, o que la calidad de los
mismos no es la necesaria, o que no se provea del soporte documental que justifique
debidamente los costes correspondientes, o que éstos se apartan de los previstos en los
anexos 2 y 3, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el término
de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido
en los anexos 1, 2 y 3 del presente convenio. En el supuesto que la entidad participante no
rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha entidad colaboradora,
reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses
de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.
Protección de datos personales.
19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
aplicable, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio,
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.
19.2 Para el desarrollo de este Proyecto los datos personales que se reciban en
esta infraestructura estarán anonimizados en origen, o bien seudonimizados sin
posibilidad de reconocer o re-identificar a las personas físicas.
En el caso que los datos se encuentren anonimizados en origen por las entidades
responsables de los datos, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa de
protección de datos personales. Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en
origen, BSC-CNS no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que las entidades
responsables de tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas
autorizaciones y deberán cumplir con las condiciones de licitud determinadas por el
artículo 9.2 RGPD al respecto para el tratamiento de datos personales.
En caso de que los datos se encuentren seudonimizados sin posibilidad de re-identificación a
las personas físicas por parte del encargado del tratamiento, se deberá cumplir con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales y firmar el correspondiente acuerdo de
encargo de tratamiento (anexo 5), aplicando las medidas técnicas necesarias al efecto.
En el caso de que BSC-CNS detectara datos personales sin anonimizar ni
seudonimizar, las Partes se comprometen a suspender la ejecución del Proyecto y a
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.