Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96921

15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá
funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha
Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. El BSC-CNS informará a
las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más
relevantes y las debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión
y parecer de las entidades participantes.
Decimosexta.

Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del
presente convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo.
Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean
asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las
definidas en el artículo 3 de la resolución de la convocatoria, previa aprobación por el
BSC-CNS y el ISCIII.
16.2 Esta renuncia se formalizará mediante una adenda al presente convenio
firmada por todas las Partes, incluida la parte que renuncia.
16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre
sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas)
hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las
condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los
Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los
resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.
16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con
anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su
renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente
realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Decimoséptima.

Extinción.

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2) El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá
terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las
obligaciones del BSC-CNS como entidad Beneficiaria. En este caso, las Partes estarán
obligadas a entregar al BSC-CNS un informe de los resultados obtenidos hasta el
momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, el BSC-CNS deberá abonar las
cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción,
siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
17.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las

cve: BOE-A-2025-14953
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17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: