Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96920

15) Fundació Privada per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu (FSJD).
Representante técnico: Dr. Guerau Fernández Isern.
16) Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG). Representante técnico: Arcadi
Navarro Cuartiellas.
17) Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia
(FFIS), órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Pascual
Parrilla (IMIB). Representante técnico: don Ángel Esteban Gil.
18) Fundació Institut d’ Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa). Representantes
técnicos: Pau Pericàs Pulido y Josep Muncunill Farreny.
19) Navarrabiomed -Fundación Miguel Servet (Navarrabiomed). Representantes
técnicos: Javier Gómez-Arrue Azpiazu.
20) Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Ramón y Cajal (IRYCISFIBioHRC). Representante técnico: Laura García Bermejo.
21) Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). Representante técnico:
Carlos Telleria Orriols.
22) Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL).
Representante técnico: Pablo Serrano Balazote.
23) Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia (Biobizkaia).
Representante técnico: Manuel Blanes Rodriguez.
24) Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG). Representante técnico: Dr.
Sergi Beltrán Agulló.
25) Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).
Representante técnico: Francesca Tassinari.
26) Fundación Rioja Salud (FRS). Representante técnico: doña Nisa Boukichou
Abdelkader (Unidad de Ciencia del Dato, FRS).
14.2 Los Responsables técnicos encargados de la supervisión y marcha de estos
trabajos están obligados a cumplir las obligaciones de confidencialidad descritas en el
presente convenio, quienes aceptan y se someten expresamente a cumplir las mismas.
En el caso que se designase a otro representante técnico o un sustituto, cada Parte
deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones
de confidencialidad expresamente recogidas en este convenio.
Decimoquinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula decimocuarta
de este convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del
presente convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al BSC-CNS
le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo
determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez
cada año. Durante la celebración de la reunión, las Partes, por mayoría simple, pueden
aprobar la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día. Las reuniones podrán
celebrarse mediante videoconferencia o audioconferencia en lugar de celebrarse de
forma presencial, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo
real y, por tanto, la unidad de acto. La citada comisión se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es

1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.
2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la
buena marcha del Proyecto.
3) Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
4) Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.