Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96923
comunicar este cambio de forma inmediata a dpo@bsc.es para la adopción de las
medidas legales y técnicas al efecto para dar continuidad al Proyecto. Todo ello, de
conformidad con la descripción de la memoria presentada y aprobada por el ISCIII.
19.3 Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados
por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el interés legítimo la
base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga
vigente la relación colaborativa, y una vez finalice, hasta los plazos de prescripción
legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante las
direcciones de las otras Partes indicadas en el encabezamiento, así como presentar una
reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Vigésima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación al presente texto del convenio sólo será válida si se realiza por
escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo
modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de
las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.
Vigesimoprimera.
Ausencia de garantías.
No será exigible la virtualidad de los resultados que se obtengan y se generen como
consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto, en el sentido de que las Partes no
asumirán responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos
resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos
resultados. Los resultados de este Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo
médico. En ningún caso, los resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.
Vigesimosegunda.
Ley aplicable y jurisdicción.
22.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
22.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este convenio. En caso de no resolverse, dicha controversia podrá ser sometida a los
Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigesimotercera.
Firma electrónica.
Vigesimocuarta.
Publicidad del convenio.
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se
podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
La firma electrónica de este convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y
exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o
cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento
eIDAS), y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96923
comunicar este cambio de forma inmediata a dpo@bsc.es para la adopción de las
medidas legales y técnicas al efecto para dar continuidad al Proyecto. Todo ello, de
conformidad con la descripción de la memoria presentada y aprobada por el ISCIII.
19.3 Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados
por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el interés legítimo la
base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga
vigente la relación colaborativa, y una vez finalice, hasta los plazos de prescripción
legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante las
direcciones de las otras Partes indicadas en el encabezamiento, así como presentar una
reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Vigésima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación al presente texto del convenio sólo será válida si se realiza por
escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo
modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de
las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.
Vigesimoprimera.
Ausencia de garantías.
No será exigible la virtualidad de los resultados que se obtengan y se generen como
consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto, en el sentido de que las Partes no
asumirán responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos
resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos
resultados. Los resultados de este Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo
médico. En ningún caso, los resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.
Vigesimosegunda.
Ley aplicable y jurisdicción.
22.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
22.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este convenio. En caso de no resolverse, dicha controversia podrá ser sometida a los
Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigesimotercera.
Firma electrónica.
Vigesimocuarta.
Publicidad del convenio.
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se
podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
La firma electrónica de este convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y
exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o
cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento
eIDAS), y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza.