Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96911
10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija
en el Plan de Trabajo y las justificaciones de la convocatoria.
11) Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
12) Cumplir con las obligaciones relativas a la información, comunicación,
publicidad y medioambientales y normativas jurídicas éticas y morales recogidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese sentido, las
Partes deberán cumplir los principios transversales del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
13) Cumplir con los términos y condiciones del seguimiento y la justificación que la
financiación requiere.
14) Llevar una contabilidad específica y separada en relación a la ejecución del
Proyecto.
15) Poner a disposición de los organismos de control la documentación relativa al
desarrollo del Proyecto y custodiar dicha información durante un período de cinco años a
partir del pago final.
Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.
Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula segunda, las
Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
3.1
La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:
1) Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la
cláusula quinta de la Resolución de Concesión.
2) Justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos establecidos por el
ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda.
3) Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales, que
deberán ajustarse a lo descrito en el artículo 21 de la Resolución de Convocatoria.
4) Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la
finalización de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 43.3.c) de la Orden de Bases y
Convocatoria.
5) A efectos de auditoría y control, cumplir con lo establecido en la Orden de Bases
y en el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y con los principios de gestión específicos del PRTR
previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.
Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el
artículo 15.1.d) de la Ley de Subvenciones.
2) Proporcionar a la entidad beneficiaria –sin necesidad de requerimiento previo– la
información técnica y económica referente al estado de ejecución del Proyecto, previa
recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad
beneficiaria y coordinadora, de acuerdo con el formato establecido por la entidad
financiadora (ISCIII).
3) Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes parciales y finales de
seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice
los plazos fijados por el ISCIII.
4) Informar a la entidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días naturales,
contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido conocimiento,
de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución
del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96911
10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija
en el Plan de Trabajo y las justificaciones de la convocatoria.
11) Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
12) Cumplir con las obligaciones relativas a la información, comunicación,
publicidad y medioambientales y normativas jurídicas éticas y morales recogidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese sentido, las
Partes deberán cumplir los principios transversales del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
13) Cumplir con los términos y condiciones del seguimiento y la justificación que la
financiación requiere.
14) Llevar una contabilidad específica y separada en relación a la ejecución del
Proyecto.
15) Poner a disposición de los organismos de control la documentación relativa al
desarrollo del Proyecto y custodiar dicha información durante un período de cinco años a
partir del pago final.
Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.
Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula segunda, las
Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
3.1
La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:
1) Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la
cláusula quinta de la Resolución de Concesión.
2) Justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos establecidos por el
ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda.
3) Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales, que
deberán ajustarse a lo descrito en el artículo 21 de la Resolución de Convocatoria.
4) Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la
finalización de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 43.3.c) de la Orden de Bases y
Convocatoria.
5) A efectos de auditoría y control, cumplir con lo establecido en la Orden de Bases
y en el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y con los principios de gestión específicos del PRTR
previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.
Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el
artículo 15.1.d) de la Ley de Subvenciones.
2) Proporcionar a la entidad beneficiaria –sin necesidad de requerimiento previo– la
información técnica y económica referente al estado de ejecución del Proyecto, previa
recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad
beneficiaria y coordinadora, de acuerdo con el formato establecido por la entidad
financiadora (ISCIII).
3) Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes parciales y finales de
seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice
los plazos fijados por el ISCIII.
4) Informar a la entidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días naturales,
contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido conocimiento,
de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución
del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
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