Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025







Sec. III. Pág. 96910

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL).
Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia (Biobizkaia).
Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG).
La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).
Fundación Rioja Salud (FRS).

1.5 Las entidades participantes citadas en el apartado 1.4 manifiestan ser
conocedoras de la Orden de Bases y Convocatoria, de la Resolución de Concesión y del
Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y como prueba de conformidad y aceptación de las mismas, las Partes
firman el anexo 3 que se adjunta al presente convenio. Asimismo, la entidad beneficiaria
y las entidades participantes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones para obtener la
condición de beneficiario y entidades participantes respectivamente.
1.6 Este Proyecto cuenta con la financiación indicada en los expositivos tercero y
cuarto, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las Partes deberán cumplir
con la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de concesión.
1.7 El presente convenio comprende las obligaciones generales y específicas de
las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del
trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las Partes,
la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad
y la resolución de los posibles conflictos.
Segunda. Obligaciones generales de las Partes.

1) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
2) Ejecutar el Proyecto conforme a la Orden de Bases y Convocatoria y la
Resolución de Concesión. BSC-CNS es la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto y asumirá las obligaciones de coordinación y seguimiento del
resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador,
a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación reintegro, según la
resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo al presente convenio.
3) Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos.
4) Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades desarrolladas en el marco del
Proyecto.
5) Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales
cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al
Proyecto.
6) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación acordada.
7) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para
cada uno de ellos.
8) Aportar los recursos humanos idóneos y especializados necesarios para llevar a
cabo el Proyecto.
9) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se
deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad,
cuando sea exigida por la entidad beneficiaria.

cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de
Trabajo (anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos,
humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos
propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales: