Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96912
5) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, se
podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.
6) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
7) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al Plan de
Trabajo del anexo 1.
8) Responsabilizarse de las actuaciones de los contratistas con los que pudieran
contar para el desarrollo de las actuaciones que asuma, en su caso.
Cuarta.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus
propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento temporal de
personal a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario
para la ejecución del Proyecto y este personal sea parte integrante de los trabajos de
investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las
correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las
normativas internas de la Parte empleadora y de la Parte que acoge y la normativa
vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de
la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que
realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las
siguientes obligaciones:
1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad
en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá
derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.
2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará
con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la
normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.
3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios, trámites procedimentales, etc.
5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.
Presupuesto y distribución de fondos.
5.1 La subvención concedida al BSC-CNS es de dos millones novecientos ochenta
y dos mil cuarenta y cinco euros (2.982.045,00 €) (expediente número PMP24/00024).
5.2 El BSC-CNS, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades
necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los
términos establecidos en la Orden de Bases y Convocatoria y de la resolución de la
Concesión, así como en el anexo 2.
5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda
y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. El BSC-CNS
abonará las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias
que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del
ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96912
5) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, se
podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.
6) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
7) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al Plan de
Trabajo del anexo 1.
8) Responsabilizarse de las actuaciones de los contratistas con los que pudieran
contar para el desarrollo de las actuaciones que asuma, en su caso.
Cuarta.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus
propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento temporal de
personal a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario
para la ejecución del Proyecto y este personal sea parte integrante de los trabajos de
investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las
correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las
normativas internas de la Parte empleadora y de la Parte que acoge y la normativa
vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de
la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que
realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las
siguientes obligaciones:
1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad
en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá
derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.
2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará
con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la
normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.
3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios, trámites procedimentales, etc.
5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.
Presupuesto y distribución de fondos.
5.1 La subvención concedida al BSC-CNS es de dos millones novecientos ochenta
y dos mil cuarenta y cinco euros (2.982.045,00 €) (expediente número PMP24/00024).
5.2 El BSC-CNS, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades
necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los
términos establecidos en la Orden de Bases y Convocatoria y de la resolución de la
Concesión, así como en el anexo 2.
5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda
y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. El BSC-CNS
abonará las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias
que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del
ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.