Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96908

2. Que en fecha 16 de julio de 2024, se publicó la Orden CNU/731/2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria
para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de
Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo
el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, «Orden de Bases y Convocatoria»).
Dicha orden está financiada a través del PRTR, Componente: 17 (Reforma
institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia,
tecnología e innovación), Inversión: 6 (Salud) del componente 17 del PRTR), Proyecto:
PMP24/00024.
3. Que en fecha 18 de diciembre de 2024, se aprobó mediante Resolución de la
Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la concesión de subvenciones a
Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de
Precisión, de la convocatoria 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, la «Resolución de
Concesión») por la que se concede al BSC-CNS una subvención de dos
millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco euros (2.982.045,00 €) para
IMPaCT-Data 2 (en adelante, el «Proyecto»). BSC-CNS es el beneficiario de esta ayuda
y las entidades participantes descritas arriba cooperarán con BSC-CNS para el
desarrollo de este Proyecto, según se establece en la Memoria del Plan de Actuación del
Programa (en adelante, la Memoria).
4. Que el BSC-CNS es beneficiario de la ayuda (PMP24/00024) a tenor del
artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo,
las entidades participantes citadas en la cláusula 1.4 de este convenio cumplen las
exigencias previstas del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de Bases y Resolución de Convocatoria.
5. Que el BSC-CNS y las entidades participantes arriba descritas están interesadas
en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo
establecido en la Memoria del Proyecto y en la resolución de Concesión de la
Subvención. Asimismo, las Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un
convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta y
coordinada de medios y recursos para un fin común bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
6. Que en virtud de los artículos 15.1, ap. a), y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se formaliza el presente convenio para regular las
condiciones y obligaciones del beneficiario con las entidades participantes. Por otro lado,
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge en el
artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones
públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan suscribir
convenios administrativos entre ellos para realizar proyectos de investigación científica,
desarrollo e innovación.
7. Que al amparo del artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
establece que en los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la
ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia no serán de aplicación las disposiciones
contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-14953
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Núm. 172