Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2025-14886)
Orden EFD/761/2025, de 14 de julio, por la que se establece el currículo de la doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 96430

Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

El periodo de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará para el
primer y el segundo curso a lo previsto en el artículo 13 de la Orden EFD/657/2024,
de 25 de junio. Para el tercer curso, el alumnado deberá realizar, en el régimen general
dual, el 25 % de las 960 horas correspondientes a los módulos de la parte troncal del
título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (240 horas).
Artículo 6.

Régimen de convalidaciones.

El régimen de convalidaciones se ajustará a la siguiente regulación:
a) Los módulos profesionales comunes a ambos ciclos se convalidarán de manera
automática por parte del centro de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo.
b) Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II;
Inglés profesional (GM), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización
aplicada a los sectores productivos se convalidarán, por parte de los centros de
formación profesional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126.3 y 126.5 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) El proyecto intermodular será convalidado, por los centros de formación
profesional, de acuerdo con el artículo 84.1.a).3.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
d) La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al
menos, un módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales será
convalidada, por los centros de formación profesional, de acuerdo con el artículo 84.1.b).
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Los módulos profesionales 0233. Electrónica y 0234. Electrotecnia serán
convalidados, una vez el alumnado esté en condiciones de obtener el título de Técnico
en Instalaciones de Telecomunicaciones. Se consignarán en el expediente académico
con la calificación de 5.
Artículo 7. Implantación.
La doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de
Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas podrá
implantarse a partir del curso 2025-2026.

1. El proceso de admisión se regirá por lo establecido en el artículo 111 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio y las instrucciones que se dicten para el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Se permitirá la admisión directa al tercer curso a las personas que cumplan las
condiciones establecidas en el apartado 2 de la disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.

Incorporación del alumnado a la doble titulación.

1. El alumnado que se encuentre cursando primer curso del Técnico en
Instalaciones de Telecomunicaciones en el año académico 2024-2025, de acuerdo con
la regulación a la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, podrá incorporarse al tercer
curso, en los términos establecidos en el artículo 4.1 de esta orden a partir del
curso 2026-2027.

cve: BOE-A-2025-14886
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Admisión.