Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2025-14886)
Orden EFD/761/2025, de 14 de julio, por la que se establece el currículo de la doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

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resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque
durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e
información pública; asimismo, los objetivos quedan claramente definidos en la parte
expositiva y en la memoria del análisis e impacto normativo de la norma; de manera que,
quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar
del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el currículo de la doble titulación de Formación
Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en
Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en virtud de lo establecido en el artículo 84 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional.
Esta orden tiene como ámbito de aplicación el territorio de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 2. Currículo y aspectos organizativos generales.
El currículo y los aspectos organizativos generales serán los que figuran en la Orden
EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan
determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
excepto aquellos que se regulen específicamente en esta norma.
Artículo 3. Estructura y duración de la doble titulación.
La doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de
Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas tendrá una
duración de tres cursos académicos, de acuerdo con la secuenciación, temporalización y
distribución horaria que figura como anexo, sin que sea posible alterar dicha
secuenciación.
Artículo 4. Evaluación, permanencia y titulación.

1. Para poder promocionar a tercer curso, será necesario haber superado los
módulos profesionales que supongan, en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de
las horas lectivas semanales del primer y segundo curso, excepto que se trate de un
único módulo profesional, en el que no aplicará el porcentaje.
2. La superación de todos los módulos profesionales del primer y segundo curso y
del proyecto intermodular, junto con la realización de la estancia en empresa u
organismo equiparado con una duración de 500 horas, será conducente a la titulación en
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
3. La superación de todos los módulos profesionales del tercer curso, junto con la
realización de la estancia en empresa y organismo equiparado a que se refiere el
artículo 5, será conducente a la titulación en Técnico en Instalaciones Eléctricas y
Automáticas, una vez realizadas las convalidaciones a que se refiere el artículo 6.

cve: BOE-A-2025-14886
Verificable en https://www.boe.es

La evaluación, permanencia y titulación se ajustará a lo previsto en el artículo 7 de la
Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, con las siguientes peculiaridades: