Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2025-14886)
Orden EFD/761/2025, de 14 de julio, por la que se establece el currículo de la doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 96428

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/761/2025, de 14 de julio, por la que se establece el currículo de la
doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de
Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en
el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, en el artículo 42.2 dispone que podrán realizarse ofertas de
dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre
que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de
cada uno de los ciclos formativos.
Asimismo, el artículo 84 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la posibilidad
de que las administraciones competentes, de oficio o previa solicitud de los centros del
Sistema de Formación Profesional, integren dos titulaciones del mismo nivel del
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, bajo la denominación de «doble
titulación de formación profesional».
Para ello, dichas administraciones diseñarán el currículo resultante de dicha
integración, que podrá tener una duración de tres cursos académicos, manteniendo, en
todo caso: a) la parte troncal obligatoria de los dos ciclos formativos, formada, a su vez,
por la totalidad de los módulos profesionales de ambos ciclos formativos del Catálogo
Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia
profesional y los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la
orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, así como un proyecto intermodular; y b) la
parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al menos, un
módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales.
Conforme a lo que recoge la normativa mencionada, para el diseño del currículo y la
duración de la doble titulación, esta orden se adecua a lo establecido en el Real
Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en
Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas; en el Real
Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en
Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; y en la Orden
EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan
determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de
necesidad y eficacia en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de
la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica
porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,

cve: BOE-A-2025-14886
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