Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2025-14886)
Orden EFD/761/2025, de 14 de julio, por la que se establece el currículo de la doble titulación de Formación Profesional en Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 96431

2. El alumnado que se encuentre cursando segundo curso del Técnico en
Instalaciones de Telecomunicaciones en el año académico 2024-2025, así como el que
hubiera titulado con anterioridad en dicho título, en ambos casos de acuerdo con la
Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo
formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de
Telecomunicaciones y quisiera incorporarse al tercer curso a partir del año
académico 2025-26 deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
a) El alumnado de segundo curso durante el año académico 2024-2025 deberá
estar en condiciones de promocionar o titular, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
b) Tanto el alumnado a que se refiere el párrafo anterior, como el que hubiera
obtenido el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones con anterioridad,
de acuerdo con la regulación prevista en la Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, podrá
incorporarse al tercer curso y deberá cursar los módulos profesionales y proyecto
intermodular a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 6 de esta orden.
c) Para facilitar la adaptación al currículo de la doble titulación, el alumnado a que
se refiere el apartado 2 podrá cursar los módulos de Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos en modalidad virtual.
Disposición final primera.

Aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional,
en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO
Aspectos organizativos y curriculares de la doble titulación en Técnico en
Instalaciones de Telecomunicaciones y Técnico en Instalaciones Eléctricas y
Automáticas
Bilingüe Horas

Secuenciación
1.º

0237. Infraestructuras comunes de telecomunicación en
viviendas y edificios.



120

4

0360.

Equipos microinformáticos.



130

4

0362.

Instalaciones eléctricas básicas.



160

5

0359.

Electrónica aplicada.

170

5

190

6

100

3

0361. Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía.



2.º

1709.

Itinerario personal para la Empleabilidad I.

1708.

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

35

1

0156.

Inglés profesional (GM).

70

2

0238.

Instalaciones domóticas.



190

6

0365.

Instalaciones de radiocomunicaciones.



190

6

3.º

cve: BOE-A-2025-14886
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Módulo/Proyecto