Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-14909)
Acuerdo de 15 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Técnico/a de Soporte, Sistemas y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
7.7
Sec. II.B. Pág. 96475
Calificación del concurso-oposición.
i) La calificación total del concurso-oposición, sólo se producirá si se ha superado la
oposición y será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en ambas fases del
proceso selectivo.
ii) En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
del primer ejercicio de la fase oposición.
7.8 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase oposición se
iniciará alfabéticamente por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «V».
Si no existiera ningún aspirante con esa condición, se continuarán los llamamientos con
el orden alfabético a partir de esa letra, según lo establecido en la Resolución de 25 de
julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» del día 31).
8.
Finalización de proceso
8.1 Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección remitirá a la Secretaría General el expediente del proceso
selectivo y su propuesta para adjudicar la plaza, con una relación de aspirantes que han
superado las pruebas por su orden de puntuación.
8.2 Esa relación surtirá efectos para el caso de que la persona adjudicataria de la
plaza no llegase a formalizar el contrato o no superase el periodo de prueba.
8.3 Recibida la propuesta de la comisión de valoración, el secretario general dictará
la correspondiente resolución para dar publicidad al resultado del proceso selectivo y
para disponer lo necesario para la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
9.
Presentación de documentos
9.1 La resolución del secretario general a la que alude el apartado 8, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado» y la persona seleccionada dispondrá de un el plazo de
diez días hábiles para presentar la documentación que a continuación se indica y a que
acredite los siguientes requisitos:
9.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se presentase
la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber incurrido.
9.3 Si el/la trabajador/a no acreditara estos extremos o no se presentara cuando
fuera citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 respecto de los candidatos que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los
mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de
personal laboral fijo.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
– Documento nacional de identidad original.
– Documento original de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
– Declaración formal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos
extremos se justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Certificado oficial expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad
Social que corresponda al interesado en el que conste que no padece enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. En
caso de no estar acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, el certificado se
expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
7.7
Sec. II.B. Pág. 96475
Calificación del concurso-oposición.
i) La calificación total del concurso-oposición, sólo se producirá si se ha superado la
oposición y será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en ambas fases del
proceso selectivo.
ii) En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
del primer ejercicio de la fase oposición.
7.8 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase oposición se
iniciará alfabéticamente por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «V».
Si no existiera ningún aspirante con esa condición, se continuarán los llamamientos con
el orden alfabético a partir de esa letra, según lo establecido en la Resolución de 25 de
julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» del día 31).
8.
Finalización de proceso
8.1 Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección remitirá a la Secretaría General el expediente del proceso
selectivo y su propuesta para adjudicar la plaza, con una relación de aspirantes que han
superado las pruebas por su orden de puntuación.
8.2 Esa relación surtirá efectos para el caso de que la persona adjudicataria de la
plaza no llegase a formalizar el contrato o no superase el periodo de prueba.
8.3 Recibida la propuesta de la comisión de valoración, el secretario general dictará
la correspondiente resolución para dar publicidad al resultado del proceso selectivo y
para disponer lo necesario para la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
9.
Presentación de documentos
9.1 La resolución del secretario general a la que alude el apartado 8, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado» y la persona seleccionada dispondrá de un el plazo de
diez días hábiles para presentar la documentación que a continuación se indica y a que
acredite los siguientes requisitos:
9.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se presentase
la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber incurrido.
9.3 Si el/la trabajador/a no acreditara estos extremos o no se presentara cuando
fuera citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 respecto de los candidatos que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los
mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de
personal laboral fijo.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
– Documento nacional de identidad original.
– Documento original de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
– Declaración formal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos
extremos se justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Certificado oficial expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad
Social que corresponda al interesado en el que conste que no padece enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. En
caso de no estar acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, el certificado se
expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.