Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95109

prevención. Su composición actual se estableció mediante las Resoluciones de la Presidencia de
SELAE de 02/2022, de 1 de febrero, y 01/2023, de 8 de marzo.
El artículo 26.ter.6 de la Ley 10/2010 y las recomendaciones formuladas por el SEPBLAC en 2013
señalan que el OCI, al ser el responsable de la aplicación de las políticas y los procedimientos en
materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, debe tener una
ubicación adecuada en el organigrama que garantice su independencia. No obstante, el OCI de
SELAE tiene una ubicación orgánica que no garantiza esa independencia, dado que la persona que
ocupa su presidencia -que a su vez es la responsable de la UT y el Representante ante el
SEPBLAC- ocupa el cargo de la Dirección Adjunta Fiscal y depende orgánicamente de la Dirección
Económico-financiera12.
II.2.1.2. UNIDAD TÉCNICA (UT)
La creación de la UT de la UOPBC en SELAE supone el cumplimiento de lo establecido en el artículo
35.3 del Reglamento de la Ley 10/2010, que señala que “los sujetos obligados, cuyo volumen anual
de negocios exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones
de euros, contarán con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información”.
El Manual recoge las funciones de la UT y establece que debe contar con personal especializado,
en régimen de dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis. Durante el
ejercicio 2022 estuvo integrada tan solo por una persona, hecho puesto de manifiesto en los
informes de expertos externos13, que recomendaban dotar a esta unidad de los recursos necesarios.
En mayo de 2023 se incorporó a la Unidad un nuevo técnico. Aun así, dado el volumen y
características de las funciones encomendadas a la UT, se estima que debe estar dotada de más
recursos humanos.
II.2.1.3. REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC
El artículo 35.1 del Reglamento de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados designarán
un Representante ante el SEPBLAC que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
información establecidas en la citada Ley. El Manual recoge adecuadamente las funciones del
Representante ante el SEPBLAC.

12

SELAE argumenta en sus alegaciones que la legislación solo exige explícitamente que la persona responsable de la
UOPBC tenga independencia funcional. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas considera que asegurar la independencia
orgánica de la presidencia de la principal unidad de prevención es también necesario, para evitar que su función de control
y prevención pueda verse mediatizada dado que la actual titular de la presidencia es también la responsable de la asesoría
fiscal que depende de la Dirección Económica-Financiera.
13

La naturaleza y el contenido de estos informes de expertos externos se analizan en el epígrafe II.4.5 de este Informe.

cve: BOE-A-2025-14671
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Según establece el Reglamento de la Ley 10/2010, SELAE debe designar como representante a
una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la Sociedad.
La propuesta de nombramiento del representante y, en su caso, de los autorizados, acompañada
de una descripción detallada de su trayectoria profesional, debe ser comunicada al SEPBLAC que,
de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones. Actualmente, el Representante ante
el SEPBLAC designado por el Consejo de Administración es la persona titular de la presidencia de
la UOPBC.