Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95108
el juego las personas que, por su condición subjetiva, no debieran hacerlo en virtud de lo dispuesto
en la Ley 13/201110.
II.2. ORGANIZACIÓN Y MEDIOS DE SELAE PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DEL
BLANQUEO EN EL PAGO DE LOS PREMIOS
Los billetes de lotería y los resguardos de apuestas y juegos de SELAE premiados tienen la
condición de títulos al portador. Por ello, el riesgo principal al que deben atender los sistemas de
control y prevención es que determinadas personas poseedoras de fondos de origen delictivo, que
desean introducirlos en el circuito financiero, localicen a las personas que han resultado premiadas
y les compren, con tales fondos ilícitos, los billetes o resguardos premiados a cambio de un
sobreprecio, acudiendo posteriormente a cobrar los premios como legítimos titulares y procediendo
SELAE a pagarlos en una cuenta bancaria, blanqueando los iniciales fondos ilícitos al transformarlos
en dinero bancarizado.
SELAE cuenta con un Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo de SELAE (el Manual), documento de obligada existencia según lo prevenido en la Ley
10/2010, donde incorpora las reglas y los procedimientos exigidos por la legislación relacionada con
la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo11.
En este subapartado del Informe se analiza la adecuación de la organización y de los medios,
humanos e informáticos, que SELAE ha puesto al servicio del control para la prevención del
blanqueo en la participación en los juegos y, en especial, en el pago de los premios.
II.2.1. Organización específica de SELAE para el control del blanqueo
Siguiendo las indicaciones de la Ley 10/2010 y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto
304/2014, SELAE ha definido una estructura que contiene los siguientes órganos internos de
prevención:
a) Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales (UOPBC).
b) Unidad Técnica (UT) de la UOPBC.
c) Representante ante el SEPBLAC.
d) Consejo de Administración de SELAE.
II.2.1.1. UNIDAD OPERATIVA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES (UOPBC)
El establecimiento de la estructura organizativa de los órganos de control interno para la prevención
del blanqueo de capitales, así como la determinación de sus competencias, se aprobó mediante la
Resolución 06/2012, de 23 marzo, de la Presidencia de SELAE. Esta Resolución señala que la
UOPBC es un órgano colegiado con funciones de deliberación y decisorias, que tiene por objeto
ejecutar la política para prevenir el blanqueo de capitales, mitigando con ello los riesgos que
pudieran surgir para SELAE. Es el órgano encargado, por tanto, de garantizar la adecuada cobertura
de los riesgos derivados del blanqueo de capitales y dar cumplimiento a todos los requerimientos
normativos establecidos al efecto. La UOPBC debe elaborar una memoria anual explicativa de los
hechos más relevantes que se hayan producido durante el año de referencia en materia de
10
11
Prohibiciones expuestas en el epígrafe II.1.2 de este Informe.
El Manual se analiza en el epígrafe II.3.1 de este Informe.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
El Manual establece que la UOPBC es el órgano de control interno (OCI) en materia de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de SELAE.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95108
el juego las personas que, por su condición subjetiva, no debieran hacerlo en virtud de lo dispuesto
en la Ley 13/201110.
II.2. ORGANIZACIÓN Y MEDIOS DE SELAE PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DEL
BLANQUEO EN EL PAGO DE LOS PREMIOS
Los billetes de lotería y los resguardos de apuestas y juegos de SELAE premiados tienen la
condición de títulos al portador. Por ello, el riesgo principal al que deben atender los sistemas de
control y prevención es que determinadas personas poseedoras de fondos de origen delictivo, que
desean introducirlos en el circuito financiero, localicen a las personas que han resultado premiadas
y les compren, con tales fondos ilícitos, los billetes o resguardos premiados a cambio de un
sobreprecio, acudiendo posteriormente a cobrar los premios como legítimos titulares y procediendo
SELAE a pagarlos en una cuenta bancaria, blanqueando los iniciales fondos ilícitos al transformarlos
en dinero bancarizado.
SELAE cuenta con un Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo de SELAE (el Manual), documento de obligada existencia según lo prevenido en la Ley
10/2010, donde incorpora las reglas y los procedimientos exigidos por la legislación relacionada con
la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo11.
En este subapartado del Informe se analiza la adecuación de la organización y de los medios,
humanos e informáticos, que SELAE ha puesto al servicio del control para la prevención del
blanqueo en la participación en los juegos y, en especial, en el pago de los premios.
II.2.1. Organización específica de SELAE para el control del blanqueo
Siguiendo las indicaciones de la Ley 10/2010 y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto
304/2014, SELAE ha definido una estructura que contiene los siguientes órganos internos de
prevención:
a) Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales (UOPBC).
b) Unidad Técnica (UT) de la UOPBC.
c) Representante ante el SEPBLAC.
d) Consejo de Administración de SELAE.
II.2.1.1. UNIDAD OPERATIVA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES (UOPBC)
El establecimiento de la estructura organizativa de los órganos de control interno para la prevención
del blanqueo de capitales, así como la determinación de sus competencias, se aprobó mediante la
Resolución 06/2012, de 23 marzo, de la Presidencia de SELAE. Esta Resolución señala que la
UOPBC es un órgano colegiado con funciones de deliberación y decisorias, que tiene por objeto
ejecutar la política para prevenir el blanqueo de capitales, mitigando con ello los riesgos que
pudieran surgir para SELAE. Es el órgano encargado, por tanto, de garantizar la adecuada cobertura
de los riesgos derivados del blanqueo de capitales y dar cumplimiento a todos los requerimientos
normativos establecidos al efecto. La UOPBC debe elaborar una memoria anual explicativa de los
hechos más relevantes que se hayan producido durante el año de referencia en materia de
10
11
Prohibiciones expuestas en el epígrafe II.1.2 de este Informe.
El Manual se analiza en el epígrafe II.3.1 de este Informe.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
El Manual establece que la UOPBC es el órgano de control interno (OCI) en materia de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de SELAE.