Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95107
y aplicaciones que conectan numerosos puntos de venta diferentes mostrándolos al usuario
como un gran mercado único.
En estos años ha aumentado rápidamente el volumen de actividad por esta vía. Según estimaciones
de SELAE (que, al no tener un control sobre estas webs, no tiene información completa) contenidas
en su “Informe Anual Plataforma de Juego On line SELAE 2022”, el 9,4 % de los compradores del
sorteo de Navidad adquirieron el producto de esta manera, lo que contrasta con las ventas del canal
on line oficial, que solamente supuso el 0,17 % de las ventas de este sorteo. En términos absolutos,
casi dos millones y medio de personas adquirieron sus décimos del sorteo de Navidad por esta vía
de páginas web y aplicaciones, frente a unos 137.000 jugadores que lo hicieron en el canal on line
de SELAE. Teniendo en cuenta todos los juegos, la aplicación no oficial más conocida que vende
los productos de SELAE contaba con dos millones de jugadores (en 2021) y estaba vinculada a 717
puntos de venta (un 7 % del total de la red de SELAE).
Esta realidad general de las webs no oficiales es, por tanto, conocida por SELAE de forma limitada,
dado que no están conectadas con su canal on line oficial de venta. A los efectos de SELAE y de
su capacidad de control, las ventas por estas webs no oficiales forman parte indistinguible de todas
las operaciones realizadas por los terminales de los puntos de venta. Si esta vía de venta se regulara
en los contratos mercantiles con los titulares de los puntos de venta, SELAE podría obtener una
información muy útil a los efectos de mejorar la prevención de blanqueo, porque, si así se regulase,
podría obtener información de la identidad de los jugadores, dejando de ser anónima la acción de
compra, con lo que se diluiría el riesgo de cobros fraudulentos, que es la gran ventaja de la venta a
través del canal on line de SELAE8.
Este aumento de la venta on line ha puesto de manifiesto la necesidad de una regulación más
detallada y ha dado lugar a un proyecto de Resolución de la Dirección General de Ordenación del
Juego9. Está previsto que esta futura norma establezca los requisitos para la obtención de la
autorización prevista en el artículo 30 del Real Decreto 1614/2011, a la que se ha hecho referencia
anteriormente, para la comercialización de juegos de loterías por entidades colaboradoras en la
comercialización de estos productos y por páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos,
informáticos, telemáticos o interactivos de los puntos de venta que forman parte de la red externa
de los operadores habilitados. También está previsto que se regulen las obligaciones de los
operadores de juegos reservados en relación con los colaboradores en la comercialización de sus
productos de lotería y de sus páginas web.
La eventual entrada en vigor de esta nueva regulación debería permitir mejorar la capacidad de
SELAE para prevenir el blanqueo de capitales en la actividad económica vinculada al juego
realizado a través de esta venta on line no oficial. Pero, en tanto no se apruebe esta nueva
regulación, el empleo de las nuevas tecnologías en acciones como las descritas, desde el momento
en el que no permiten la tradicional interacción directa con el participante, ni la comercialización con
presencia física del cliente en los puntos de venta y el control que esta implica, reduce la eficacia
del control de la prevención del blanqueo de capitales e incrementa el riesgo de que participen en
En sus alegaciones, SELAE, tras manifestar que comparte el sentido de esta recomendación, considera preferible, como
solución alternativa, que se ofrezca a cada punto de venta, en la página web y en las aplicaciones oficiales de SELAE, un
espacio por medio del cual se puedan producir ventas como si fueran a través del canal on line oficial. La solución ofrecida
por SELAE podría ser adecuada si fuera respaldada por un número suficientemente elevado de puntos de venta, lo que,
como es lógico, no queda asegurado al depender de la voluntad de estos. Por ello, el Tribunal considera preferible la
solución de incorporar la regulación de estas ventas a los contratos con los puntos de venta, con objeto de hacer posible
que SELAE obtenga, como se ha indicado, la información sobre la identidad de los jugadores por esta vía.
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El plazo para la recepción de aportaciones en el trámite de información pública del proyecto terminó el 1 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
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y aplicaciones que conectan numerosos puntos de venta diferentes mostrándolos al usuario
como un gran mercado único.
En estos años ha aumentado rápidamente el volumen de actividad por esta vía. Según estimaciones
de SELAE (que, al no tener un control sobre estas webs, no tiene información completa) contenidas
en su “Informe Anual Plataforma de Juego On line SELAE 2022”, el 9,4 % de los compradores del
sorteo de Navidad adquirieron el producto de esta manera, lo que contrasta con las ventas del canal
on line oficial, que solamente supuso el 0,17 % de las ventas de este sorteo. En términos absolutos,
casi dos millones y medio de personas adquirieron sus décimos del sorteo de Navidad por esta vía
de páginas web y aplicaciones, frente a unos 137.000 jugadores que lo hicieron en el canal on line
de SELAE. Teniendo en cuenta todos los juegos, la aplicación no oficial más conocida que vende
los productos de SELAE contaba con dos millones de jugadores (en 2021) y estaba vinculada a 717
puntos de venta (un 7 % del total de la red de SELAE).
Esta realidad general de las webs no oficiales es, por tanto, conocida por SELAE de forma limitada,
dado que no están conectadas con su canal on line oficial de venta. A los efectos de SELAE y de
su capacidad de control, las ventas por estas webs no oficiales forman parte indistinguible de todas
las operaciones realizadas por los terminales de los puntos de venta. Si esta vía de venta se regulara
en los contratos mercantiles con los titulares de los puntos de venta, SELAE podría obtener una
información muy útil a los efectos de mejorar la prevención de blanqueo, porque, si así se regulase,
podría obtener información de la identidad de los jugadores, dejando de ser anónima la acción de
compra, con lo que se diluiría el riesgo de cobros fraudulentos, que es la gran ventaja de la venta a
través del canal on line de SELAE8.
Este aumento de la venta on line ha puesto de manifiesto la necesidad de una regulación más
detallada y ha dado lugar a un proyecto de Resolución de la Dirección General de Ordenación del
Juego9. Está previsto que esta futura norma establezca los requisitos para la obtención de la
autorización prevista en el artículo 30 del Real Decreto 1614/2011, a la que se ha hecho referencia
anteriormente, para la comercialización de juegos de loterías por entidades colaboradoras en la
comercialización de estos productos y por páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos,
informáticos, telemáticos o interactivos de los puntos de venta que forman parte de la red externa
de los operadores habilitados. También está previsto que se regulen las obligaciones de los
operadores de juegos reservados en relación con los colaboradores en la comercialización de sus
productos de lotería y de sus páginas web.
La eventual entrada en vigor de esta nueva regulación debería permitir mejorar la capacidad de
SELAE para prevenir el blanqueo de capitales en la actividad económica vinculada al juego
realizado a través de esta venta on line no oficial. Pero, en tanto no se apruebe esta nueva
regulación, el empleo de las nuevas tecnologías en acciones como las descritas, desde el momento
en el que no permiten la tradicional interacción directa con el participante, ni la comercialización con
presencia física del cliente en los puntos de venta y el control que esta implica, reduce la eficacia
del control de la prevención del blanqueo de capitales e incrementa el riesgo de que participen en
En sus alegaciones, SELAE, tras manifestar que comparte el sentido de esta recomendación, considera preferible, como
solución alternativa, que se ofrezca a cada punto de venta, en la página web y en las aplicaciones oficiales de SELAE, un
espacio por medio del cual se puedan producir ventas como si fueran a través del canal on line oficial. La solución ofrecida
por SELAE podría ser adecuada si fuera respaldada por un número suficientemente elevado de puntos de venta, lo que,
como es lógico, no queda asegurado al depender de la voluntad de estos. Por ello, el Tribunal considera preferible la
solución de incorporar la regulación de estas ventas a los contratos con los puntos de venta, con objeto de hacer posible
que SELAE obtenga, como se ha indicado, la información sobre la identidad de los jugadores por esta vía.
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El plazo para la recepción de aportaciones en el trámite de información pública del proyecto terminó el 1 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
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