Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95179

a) ¿Reúne la AEAT las condiciones y ha adoptado las medidas necesarias para una adecuada
prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia?
b) ¿Qué repercusión económica ha supuesto para la AEAT la implantación del trabajo a distancia?
c) ¿De qué manera ha contribuido el trabajo a distancia en la AEAT a la identificación de objetivos
y la evaluación de su cumplimiento?
d) ¿Se ha llevado a cabo el trabajo a distancia por el personal de la AEAT de manera eficaz, de
acuerdo con las necesidades del servicio y garantizando la atención a los contribuyentes?
Asimismo, como objetivos transversales de las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas,
se han examinado cuestiones relacionadas con la igualdad de género, la transparencia y la
sostenibilidad ambiental.
En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Se han practicado las
actuaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal sobre las áreas fiscalizadas,
apoyando los procedimientos practicados en las técnicas convencionales de auditoría y muestreo,
sin que se hayan producido limitaciones. El personal de la AEAT ha prestado toda la colaboración
que le ha sido requerida por el Tribunal.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La AEAT ha rendido en plazo las cuentas correspondientes a los tres ejercicios incluidos en el
período fiscalizado 2020-2022, en todos los casos con la opinión favorable de la Intervención
General de la Administración del Estado.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se ha puesto de manifiesto para la
formulación de alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. A continuación de este informe se expone
la descripción detallada del desarrollo de dicho trámite.
Cabe señalar que las deficiencias señaladas en este informe fueron comunicadas y contrastadas
durante los trabajos de campo de la fiscalización con la AEAT que, como indica en las alegaciones,
ha iniciado la implementación de algunas medidas para su corrección.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

Se incluyen en este apartado del informe los resultados del análisis realizado para valorar la
existencia en la AEAT de los presupuestos necesarios para la implantación del sistema de
teletrabajo. Se analizan los trabajos previos realizados, la normativa elaborada, la suficiencia del
grado de digitalización de sus servicios y de los recursos informáticos de sus empleados y la
existencia de un sistema de prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2025-14672
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II.1. IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA EN LA AEAT