Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95178

4.

La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad,
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de
teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 29/2020 fijó un plazo de seis meses desde su
entrada en vigor para que las Administraciones Públicas adaptaran su normativa de teletrabajo a lo
previsto en el RDL. En el ámbito de la Administración General del Estado hasta la fecha no se ha
aprobado la normativa de desarrollo del artículo 47 bis del TREBEP.
Fuera del ámbito de la pandemia, las primeras disposiciones en materia de teletrabajo de aplicación
en la Administración Pública fueron las incluidas en el Plan de medidas de ahorro y eficiencia
energética de la AGE y las entidades del sector público institucional estatal, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Ministros y publicado por la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo. El Plan
recomendó reforzar la modalidad de trabajo a distancia a fin de reducir el impacto energético
producido tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo como por el consumo de energía en el
propio centro de trabajo. La medida 2.1 del Plan se denomina “Refuerzo del trabajo a distancia con
plena garantía de la atención presencial a la ciudadanía” y recoge una serie de disposiciones sobre
los puestos susceptibles de teletrabajo, el porcentaje mínimo de prestación de servicios
presenciales y la obligación de establecer un sistema de gestión de las solicitudes.
La regulación del teletrabajo en el ámbito específico de la AEAT siguió un camino paralelo a la
aprobación de las normas antes indicadas, dictándose diversas resoluciones de su Dirección
General en los períodos de pandemia mencionados y tras la aprobación del Plan de medidas de
ahorro y eficiencia energética de la AGE y las entidades del sector público institucional estatal. Estas
disposiciones se analizan en el apartado II.1 de este informe.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El ámbito
objetivo se corresponde con la actividad de gestión realizada mediante trabajo a distancia. El ámbito
temporal comprende el periodo transcurrido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2022, si bien las
comprobaciones han sido ampliadas a ejercicios anteriores y al posterior en aquellos aspectos que
se ha considerado conveniente para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES

cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en las directrices técnicas, se ha realizado una fiscalización operativa,
con la que se ha pretendido dar respuesta a las siguientes cuestiones: