Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95177
estableció el carácter preferente del trabajo a distancia. Esta medida fue ampliada en su vigencia
por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo y también se recogió en el Plan para la Transición hacia una Nueva
Normalidad aprobado por el Gobierno el 28 de abril de 2020.
Por otra parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por la
Comisión Europea en junio de 2021, incluye medidas favorecedoras del teletrabajo en la
Administración General del Estado (AGE), a través del impulso a la digitalización. El Componente
11 Modernización de las Administraciones Públicas incluye entre sus reformas e inversiones la
digitalización de la Administración y la orientación al servicio del ciudadano mediante la mejora de
los servicios públicos digitales.
Una de las reformas incluidas en el Componente 11 fue la regulación del teletrabajo en las
Administraciones Públicas, que había sido llevada a cabo con carácter previo a la entrada en vigor
del PRTR, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas
urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el
Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-193.
El Real Decreto-ley 29/2020, vigente desde 01/10/2020, añadió al texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) el artículo 47 bis. A diferencia de la regulación del
teletrabajo en el sector privado que se caracteriza por ser muy amplia y detallada, el nuevo artículo
del TREBEP tiene un contenido básico, limitado a configurar el teletrabajo como voluntario,
reversible, sujeto a autorización previa y con aportación de medios por parte de la Administración
Pública. El texto del artículo 47 bis del TREBEP es el siguiente:
1.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante
el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible
salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de
las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación
colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta
modalidad de prestación de servicio.
3.
3
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal
que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de
riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de
la prestación del servicio de manera presencial.
El PRTR contempla también la regulación del teletrabajo en el sector privado entre las reformas incluidas en el
Componente 23 Nuevas políticas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Se llevó a cabo mediante
la aprobación del RD 28/2020, de 22 de septiembre, sustituido actualmente por la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a
distancia.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación
de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95177
estableció el carácter preferente del trabajo a distancia. Esta medida fue ampliada en su vigencia
por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo y también se recogió en el Plan para la Transición hacia una Nueva
Normalidad aprobado por el Gobierno el 28 de abril de 2020.
Por otra parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por la
Comisión Europea en junio de 2021, incluye medidas favorecedoras del teletrabajo en la
Administración General del Estado (AGE), a través del impulso a la digitalización. El Componente
11 Modernización de las Administraciones Públicas incluye entre sus reformas e inversiones la
digitalización de la Administración y la orientación al servicio del ciudadano mediante la mejora de
los servicios públicos digitales.
Una de las reformas incluidas en el Componente 11 fue la regulación del teletrabajo en las
Administraciones Públicas, que había sido llevada a cabo con carácter previo a la entrada en vigor
del PRTR, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas
urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el
Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-193.
El Real Decreto-ley 29/2020, vigente desde 01/10/2020, añadió al texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) el artículo 47 bis. A diferencia de la regulación del
teletrabajo en el sector privado que se caracteriza por ser muy amplia y detallada, el nuevo artículo
del TREBEP tiene un contenido básico, limitado a configurar el teletrabajo como voluntario,
reversible, sujeto a autorización previa y con aportación de medios por parte de la Administración
Pública. El texto del artículo 47 bis del TREBEP es el siguiente:
1.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante
el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible
salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de
las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación
colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta
modalidad de prestación de servicio.
3.
3
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal
que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de
riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de
la prestación del servicio de manera presencial.
El PRTR contempla también la regulación del teletrabajo en el sector privado entre las reformas incluidas en el
Componente 23 Nuevas políticas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Se llevó a cabo mediante
la aprobación del RD 28/2020, de 22 de septiembre, sustituido actualmente por la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a
distancia.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación
de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.