Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95180
II.1.1. Proceso de implementación del trabajo a distancia
La AEAT había iniciado los trabajos relativos a una posible implantación del teletrabajo antes de la
pandemia, en febrero de 2019, con la intención de comenzar con un programa piloto similar a los
que se habían empezado a preparar en algunos departamentos ministeriales y organismos y en
diversas comunidades autónomas. Se examinaron los diferentes modelos, centrándose de manera
especial en el de la Agencia Española de Protección de Datos, uno de los más evolucionados por
entonces. Se realizó también una visita a la Agencia Tributaria de Finlandia, por considerar este
país ejemplo de la puesta en marcha del trabajo a distancia. La propuesta elaborada a raíz de estos
trabajos, que preveía un cronograma para la implantación del sistema a lo largo de 2020, se
presentó en julio de 2019 al Departamento de Recursos Humanos, para su valoración con carácter
previo a su elevación a la Dirección General de la Agencia. Estos proyectos quedaron paralizados
por la pandemia que impuso el teletrabajo obligatorio y masivo a raíz de la declaración del estado
de alarma.
Pese a ello, la AEAT consideró la oportunidad de poner en marcha un sistema de teletrabajo reglado
y estable. Se adoptaron unas primeras medidas imprescindibles que posibilitaron el funcionamiento
del sistema en el contexto de la pandemia; entre ellas, la expedición masiva de certificados digitales,
la elaboración de fichas específicas y medidas operativas de seguridad informática y prevención de
riesgos laborales, y las destinadas al seguimiento de los accesos y periodos de conexión. También
se elaboró un documento DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades4) y se decidió
pulsar la opinión de todo el personal y de los distintos responsables de unidades, dirigiendo a estos
colectivos en junio de 2020 encuestas sobre la implantación y satisfacción del teletrabajo durante
el estado de alarma. Se inició el diseño de una aplicación informática destinada a recoger el
procedimiento de gestión de una convocatoria de teletrabajo, desde la solicitud hasta la resolución
de concesión o denegación. El Servicio de Auditoría Interna (SAI) elaboró, asimismo, un informe
sobre el impacto que la implantación del teletrabajo como medida de contingencia ante la pandemia
tiene sobre los proyectos de la organización para la implantación duradera de una modalidad
voluntaria de teletrabajo.
Una vez conocidos los resultados de estos trabajos preliminares, por Resolución de la Dirección
General de 16 de junio de 2020 se creó un grupo de trabajo con el objetivo de estudiar y proponer
el modelo de teletrabajo que debía servir para su generalización e implantación en la AEAT.
El Grupo de Trabajo partía de un enfoque del teletrabajo con tres principios inspiradores:
•
Organización del trabajo mediante la identificación de objetivos y su evaluación, frente a criterios
de presencialidad.
Las debilidades identificadas se refieren a: a) la edad media elevada de los empleados, que puede dificultar el cambio
hacia el nuevo paradigma digital y organizacional que comporta el trabajo a distancia; b) la ausencia de experiencias piloto
previas en implantación y gestión del trabajo a distancia; c) la inexistencia de un análisis de puestos de trabajo; d) la
estructura de plantilla -con múltiples departamentos y colectivos dispares- puede dificultar la elaboración del modelo y,
con posterioridad, su implantación homogénea; e) el rol de los representantes sociales que, con seguridad, querrán
arrogarse el impulso del trabajo a distancia, ejerciendo presión sobre la dirección; f) el coste económico asociado a la
sustitución del hardware a disposición del personal; y g) los altos niveles de seguridad de la información consustancial a
la actividad de la AEAT.
Entre las fortalezas el informe destaca: a) la determinación de la dirección, que opta por la generalización del trabajo a
distancia; b) la proliferación de medios materiales y recursos humanos, en términos cuantitativos y cualitativos, a
disposición del Departamento de Informática Tributaria; c) la experiencia acumulada durante años en el desarrollo de
aplicaciones informáticas propias y el know how adquirido de la relación digital con millones de contribuyentes; d) el
conocimiento y experiencia en implantación del trabajo a distancia en otros organismos públicos; y e) la crisis del
COVID-19 ha demostrado, de forma inopinada, una apreciable capacidad que tiene la organización para trabajar a
distancia.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95180
II.1.1. Proceso de implementación del trabajo a distancia
La AEAT había iniciado los trabajos relativos a una posible implantación del teletrabajo antes de la
pandemia, en febrero de 2019, con la intención de comenzar con un programa piloto similar a los
que se habían empezado a preparar en algunos departamentos ministeriales y organismos y en
diversas comunidades autónomas. Se examinaron los diferentes modelos, centrándose de manera
especial en el de la Agencia Española de Protección de Datos, uno de los más evolucionados por
entonces. Se realizó también una visita a la Agencia Tributaria de Finlandia, por considerar este
país ejemplo de la puesta en marcha del trabajo a distancia. La propuesta elaborada a raíz de estos
trabajos, que preveía un cronograma para la implantación del sistema a lo largo de 2020, se
presentó en julio de 2019 al Departamento de Recursos Humanos, para su valoración con carácter
previo a su elevación a la Dirección General de la Agencia. Estos proyectos quedaron paralizados
por la pandemia que impuso el teletrabajo obligatorio y masivo a raíz de la declaración del estado
de alarma.
Pese a ello, la AEAT consideró la oportunidad de poner en marcha un sistema de teletrabajo reglado
y estable. Se adoptaron unas primeras medidas imprescindibles que posibilitaron el funcionamiento
del sistema en el contexto de la pandemia; entre ellas, la expedición masiva de certificados digitales,
la elaboración de fichas específicas y medidas operativas de seguridad informática y prevención de
riesgos laborales, y las destinadas al seguimiento de los accesos y periodos de conexión. También
se elaboró un documento DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades4) y se decidió
pulsar la opinión de todo el personal y de los distintos responsables de unidades, dirigiendo a estos
colectivos en junio de 2020 encuestas sobre la implantación y satisfacción del teletrabajo durante
el estado de alarma. Se inició el diseño de una aplicación informática destinada a recoger el
procedimiento de gestión de una convocatoria de teletrabajo, desde la solicitud hasta la resolución
de concesión o denegación. El Servicio de Auditoría Interna (SAI) elaboró, asimismo, un informe
sobre el impacto que la implantación del teletrabajo como medida de contingencia ante la pandemia
tiene sobre los proyectos de la organización para la implantación duradera de una modalidad
voluntaria de teletrabajo.
Una vez conocidos los resultados de estos trabajos preliminares, por Resolución de la Dirección
General de 16 de junio de 2020 se creó un grupo de trabajo con el objetivo de estudiar y proponer
el modelo de teletrabajo que debía servir para su generalización e implantación en la AEAT.
El Grupo de Trabajo partía de un enfoque del teletrabajo con tres principios inspiradores:
•
Organización del trabajo mediante la identificación de objetivos y su evaluación, frente a criterios
de presencialidad.
Las debilidades identificadas se refieren a: a) la edad media elevada de los empleados, que puede dificultar el cambio
hacia el nuevo paradigma digital y organizacional que comporta el trabajo a distancia; b) la ausencia de experiencias piloto
previas en implantación y gestión del trabajo a distancia; c) la inexistencia de un análisis de puestos de trabajo; d) la
estructura de plantilla -con múltiples departamentos y colectivos dispares- puede dificultar la elaboración del modelo y,
con posterioridad, su implantación homogénea; e) el rol de los representantes sociales que, con seguridad, querrán
arrogarse el impulso del trabajo a distancia, ejerciendo presión sobre la dirección; f) el coste económico asociado a la
sustitución del hardware a disposición del personal; y g) los altos niveles de seguridad de la información consustancial a
la actividad de la AEAT.
Entre las fortalezas el informe destaca: a) la determinación de la dirección, que opta por la generalización del trabajo a
distancia; b) la proliferación de medios materiales y recursos humanos, en términos cuantitativos y cualitativos, a
disposición del Departamento de Informática Tributaria; c) la experiencia acumulada durante años en el desarrollo de
aplicaciones informáticas propias y el know how adquirido de la relación digital con millones de contribuyentes; d) el
conocimiento y experiencia en implantación del trabajo a distancia en otros organismos públicos; y e) la crisis del
COVID-19 ha demostrado, de forma inopinada, una apreciable capacidad que tiene la organización para trabajar a
distancia.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
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