Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95279
individualizados ni siquiera a un determinado nivel de las actividades que conforman la estructura
de la entidad, en cuyo caso debe considerarse que el ingreso afecta a aquella en su globalidad y se
relacionará con el conjunto de costes de la organización.
En consecuencia, existen ingresos singularizados relacionados con una actividad finalista, lo que
permite obtener el margen o grado de cobertura de costes de la misma, expresado tanto en valor
absoluto como relativo, mediante la comparación de dichos ingresos con los costes asociados a la
actividad en cuestión. La determinación del margen global de la entidad se efectúa mediante el
sumatorio de todos los márgenes calculados para las actividades, teniendo en cuenta, además,
aquellos ingresos que no pueden asociarse individualmente con actividad alguna.
Cada entidad debe determinar su estructura de elementos de ingreso, que debe ser lo
suficientemente desagregada como para permitir una adecuada individualización de tales ingresos,
según su estructura productiva. En todo caso, debe determinarse, al menos, un elemento de ingreso
singularizado, segregado del resto de ingresos, para cada tasa o precio público percibido.
En relación con la estructura de los elementos de ingreso, se ha comprobado si dichos elementos
considerados en el modelo de costes de cada entidad se corresponden con los ingresos percibidos
efectivamente, según la liquidación presupuestaria. Además, se ha verificado si se ha singularizado
un elemento de ingreso para cada tasa o precio público exigido por la entidad, asignándolo a una
actividad determinada.
Con carácter general, se observa que las entidades incluidas en la muestra no habían definido la
estructura de elementos de ingreso de su modelo de contabilidad analítica, según lo exigido por el
apartado sexto de la Resolución de la IGAE.
Únicamente el Ayuntamiento de Valencia dispone de una relación escrita de los elementos de
ingreso definidos, algunos de los cuales corresponden a tasas y precios públicos y otros se refieren
a ingresos de distinta naturaleza. La entidad ha definido un elemento de ingreso singularizado para
cada tasa o precio público, asignándolo en la mayoría de los casos a las correspondientes
actividades, si bien los importes computados como ingresos son los derechos reconocidos brutos y
no, como sería más correcto, los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de
ingresos.
Asimismo, el Ayuntamiento de Valencia ha definido un centro de coste destinado exclusivamente a
recoger los ingresos de la entidad no vinculados o relacionados con actividades finalistas. Sin
embargo, como se ha indicado, los ingresos que no puedan ser individualizados respecto de las
actividades que conforman la estructura de la organización deben ser considerados como ingresos
que afectan al conjunto de la entidad y no a un centro de coste específico.
Por su parte, el Ayuntamiento de Cuenca, no cuenta con una relación por escrito de los elementos
de ingresos de la entidad. Se ha verificado la existencia de ingresos por tasas y precios públicos
que no han sido singularizados, de manera que no se han relacionado en el modelo de costes con
ninguna actividad. El módulo de costes empleado determina el margen de las actividades con los
ingresos vinculados a las mismas, pero no permite conocer el margen global de la entidad.
El Ayuntamiento de Huesca tampoco cuenta con una relación por escrito de los elementos de
ingresos de la entidad, sin que se haya identificado en el modelo de costes ninguno de los ingresos
percibidos por ella. Se ha verificado que el módulo de costes de la entidad no asigna importe alguno
en concepto de ingresos, debido a que no se incorporaban los datos procedentes de la contabilidad
financiera ni presupuestaria. Por tanto, la entidad no determina el margen de cobertura para cada
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que se refiere a la determinación de márgenes, el sistema empleado por el Ayuntamiento de
Valencia obtiene el margen global como el sumatorio de todos los márgenes por actividad, teniendo
en cuenta los ingresos no asociados a ninguna actividad, de acuerdo con la Resolución de la IGAE.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95279
individualizados ni siquiera a un determinado nivel de las actividades que conforman la estructura
de la entidad, en cuyo caso debe considerarse que el ingreso afecta a aquella en su globalidad y se
relacionará con el conjunto de costes de la organización.
En consecuencia, existen ingresos singularizados relacionados con una actividad finalista, lo que
permite obtener el margen o grado de cobertura de costes de la misma, expresado tanto en valor
absoluto como relativo, mediante la comparación de dichos ingresos con los costes asociados a la
actividad en cuestión. La determinación del margen global de la entidad se efectúa mediante el
sumatorio de todos los márgenes calculados para las actividades, teniendo en cuenta, además,
aquellos ingresos que no pueden asociarse individualmente con actividad alguna.
Cada entidad debe determinar su estructura de elementos de ingreso, que debe ser lo
suficientemente desagregada como para permitir una adecuada individualización de tales ingresos,
según su estructura productiva. En todo caso, debe determinarse, al menos, un elemento de ingreso
singularizado, segregado del resto de ingresos, para cada tasa o precio público percibido.
En relación con la estructura de los elementos de ingreso, se ha comprobado si dichos elementos
considerados en el modelo de costes de cada entidad se corresponden con los ingresos percibidos
efectivamente, según la liquidación presupuestaria. Además, se ha verificado si se ha singularizado
un elemento de ingreso para cada tasa o precio público exigido por la entidad, asignándolo a una
actividad determinada.
Con carácter general, se observa que las entidades incluidas en la muestra no habían definido la
estructura de elementos de ingreso de su modelo de contabilidad analítica, según lo exigido por el
apartado sexto de la Resolución de la IGAE.
Únicamente el Ayuntamiento de Valencia dispone de una relación escrita de los elementos de
ingreso definidos, algunos de los cuales corresponden a tasas y precios públicos y otros se refieren
a ingresos de distinta naturaleza. La entidad ha definido un elemento de ingreso singularizado para
cada tasa o precio público, asignándolo en la mayoría de los casos a las correspondientes
actividades, si bien los importes computados como ingresos son los derechos reconocidos brutos y
no, como sería más correcto, los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de
ingresos.
Asimismo, el Ayuntamiento de Valencia ha definido un centro de coste destinado exclusivamente a
recoger los ingresos de la entidad no vinculados o relacionados con actividades finalistas. Sin
embargo, como se ha indicado, los ingresos que no puedan ser individualizados respecto de las
actividades que conforman la estructura de la organización deben ser considerados como ingresos
que afectan al conjunto de la entidad y no a un centro de coste específico.
Por su parte, el Ayuntamiento de Cuenca, no cuenta con una relación por escrito de los elementos
de ingresos de la entidad. Se ha verificado la existencia de ingresos por tasas y precios públicos
que no han sido singularizados, de manera que no se han relacionado en el modelo de costes con
ninguna actividad. El módulo de costes empleado determina el margen de las actividades con los
ingresos vinculados a las mismas, pero no permite conocer el margen global de la entidad.
El Ayuntamiento de Huesca tampoco cuenta con una relación por escrito de los elementos de
ingresos de la entidad, sin que se haya identificado en el modelo de costes ninguno de los ingresos
percibidos por ella. Se ha verificado que el módulo de costes de la entidad no asigna importe alguno
en concepto de ingresos, debido a que no se incorporaban los datos procedentes de la contabilidad
financiera ni presupuestaria. Por tanto, la entidad no determina el margen de cobertura para cada
cve: BOE-A-2025-14673
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Por lo que se refiere a la determinación de márgenes, el sistema empleado por el Ayuntamiento de
Valencia obtiene el margen global como el sumatorio de todos los márgenes por actividad, teniendo
en cuenta los ingresos no asociados a ninguna actividad, de acuerdo con la Resolución de la IGAE.